L. Torres.- Pese al descontento de la oposición (PSOE, IU y UPyD), el 24 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Madrid aprobó la iniciativa del PP mediante la cual el Ayuntamiento de Madrid daba luz verde a la ampliación de edificabilidad de El Corte Inglés de Serrano 47 (además de los centros de Retama 8, en Méndez Álvaro, y el de Los Andes 50, en Campo de las Naciones. Un proyecto ideado en diciembre de 2009 y aprobado en mayo de 2010 con la mayoría absoluta del PP, la oposición de PSOE y UPyD y la abstención de IU, que en enero de 2012 llegó al consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Madrid.
Pero ahora, ocho meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso presentado esta decisión de modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), acordada a cambio de la cesión de una serie de parcelas propiedad del grupo de distribución, entre las que se encontraba el edificio abandonado de la calle Peyre: un callejón paralelo a la calle Doctor Esquerdo en el barrio de Fuente del Berro del distrito de Salamanca, que fue okupado y posteriormente desalojado antes de conocerse el intercambio del mismo por la positibilidad de ampliación de espacio del centro comercial de Serrano.
El edificio de la calle Peyre tiene una superficie que ronda los 2.000 m2, fue construido en 1953 y está valorado en 8.512.665 €.
Según informa el diario online Vozpópuli, el TSJM “declara nula la modificación” al estimar dos de los motivos con los que un particular articulaba el recurso contencioso-administrativo que presentó. El primero de ellos se refiere a la obligación de reservar plazas de aparcamiento en función de los metros cuadrados edificables de que conste la modificación, un aspecto que ni siquiera se contemplaba en el plan aprobado por la Comunidad de Madrid. Y el segundo tiene que ver con los argumentos presentados en su momento para justificar tanto el incremento de edificabilidad como la cesión de los terrenos por el grupo de distribución.
Según informa este periódico, el TSJM señala que en la memoria que se acompaña a la propuesta de modificación del PGOU no figura ningún estudio técnico que ilustre las “necesidades comerciales que acucian a los antiguos ámbitos en los que se ubicaban los tres centros comerciales ya existentes” (el de Serrano, el de Campo de las Naciones y Méndez Álvaro).
La memoria del proyecto señalaba que el centro situado en el número 47 de la calle Serrano (que se pretendía ampliar en 6.500 metros cuadrados) se encuentra en “un entorno de innegable prestigio comercial”, lo que justificaba la petición de ampliar su edificabilidad, pero éste y otros factores que motivaban el incremento de edificabilidad de estos centros no se refuerzan con el correspondiente estudio técnico y lo mismo sucede con los terrenos que El Corte Inglés cedía a las Administraciones Públicas como contrapartida.
Según recoge este diario, “teóricamente, el situado en la calle Peyre (5.544 metros cuadrados), que cambiaría su uso residencial por el de zonas verdes, paliaría el déficit del Distrito de Salamanca en este punto. Pero la sentencia del TSJM considera que tampoco se establece que con la creación del área se haya solventado el problema que se abatía sobre la calle Peyre”.
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