El Constitucional mantiene la suspensión del euro por receta

Madrid,

P. Rodríguez.- Un día después de que el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, dijera que no restablecería el euro por receta hasta que el el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciara sobre “el fondo” de la cuestión, el TC mantener la suspensión de la medida decretada el pasado 29 de enero, cuando admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la iniciativa del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

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Este jueves 6 de junio, seis meses después de la entrada en vigor de la misma, y cinco meses después de su cancelación, el TC ha optado por mantener la suspensión de la medida después de que hace un par de semanas tomara una decisión similar sobre el euro por receta de Cataluña. Argumenta que “no hay razones que justifiquen una conclusión distinta” a la alcanzada en relación a la tasa establecida por la Generalitat.

Para ello, ha dado por válidas los argumentos presentados por el Abogado del Estado para pedir la suspensión de la tasa en Madrid, implantada el pasado 1 de enero, al entender que la medida afectaba a un supuesto regulado por una ley estatal y alegó que las comunidades autónomas no pueden incidir directa o indirectamente en la fijación de precios de productos farmacéuticos, según establece el artículo 149.1.16ª de la Constitución.

Además, defendía que, a pesar de la reducida cuantía de la tasa, “puede erigirse en barrera que impida el acceso a la prestación farmacéutica de los usuarios con menos recursos y mayores necesidades”, puesto que se suma al copago estatal. Y mantiene que “los intereses generales y públicos, vinculados a la promoción y garantía del derecho a la salud, son intereses asociados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles”.

Considera “virtualmente imposible” la posible devolución de las tasas cobradas en caso de que la medida se restituyera y finalmente fuera declarada inconstitucional. Y argumenta que “el número de sujetos pasivos afectados, por mucho que pudieran ser identificados a través de la trazabilidad inherente al sistema de receta electrónica, tendría carácter masivo”, argumenta.

“No sólo el carácter excesivamente oneroso de las cargas, molestias y costes que, en su caso, conllevarían para los sujetos pasivos las operaciones de devolución de las cantidades ya ingresadas, sino también para la propia Administración autonómica, que se vería obligada a arbitrar un procedimiento de devolución individualizado con unos costes de gestión que podrían llegar a superar la cuantía recaudada por la propia exacción de la tasa”, afirma

Y considera que “no cabe apreciar una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica” que revierta en una lesión del derecho a la protección de la salud, puesto que “los argumentos relativos a la adherencia al tratamiento y al impacto económico de la norma autonómica sobre los pensionistas se formulan con un carácter “marcadamente hipotético” que “en ningún momento se concretan ni justifican”.

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