Ayudas al alquiler habitual para los madrileños afectados por la crisis del Coronavirus

Madrid,

La Comunidad de Madrid ha lanzado unas ayudas para las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

  • Referencia
    89263
  • Subvenciones de concesión directa para ayudar a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

    El inicio del presente procedimiento no se ve afectado por la suspensión de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por tratarse de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, el primero de los tres supuestos contemplados en su apartado 4.
  • 1. Personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

    2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

    a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
    i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
    ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

    b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaración del estado de alarma y mientras dure éste, se establece preferentemente de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en las oficinas de Correos.

    Una vez finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, o en su caso las limitaciones a la libertad de circulación:

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión” de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes“”, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Subir

  • Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en la presente Orden, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid.
    Para su concesión, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso se hubiera apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, mediante Orden motivada en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


    Calendario de actuaciones

    09/04/2021Cuarto listado de requeridos a subsanar.
    Resolución de 5 de abril de 2021(BOCM nº 84, de 9 de abril).
    (Ver listado y motivos de incumplimiento en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha).
    (Ver preguntas frecuentes requerimiento, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).* Plazo subsanación: Del 12 al 30 de abril de 2021.El impreso de subsanaciónse puede obtener en el campo “Tramitar “en la columna derecha de esta ficha.
    17/03/2021Segundo listado de requeridos al cobro
    Resolución de 9 de marzo de 2021 (BOCM nº 64, de 17 de marzo).
    (Ver listado y motivos de incumplimiento en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha).
    (Ver preguntas frecuentes segundo listado requeridos, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
    * Plazo subsanación: Del 18 de marzo al 5 de abril de 2021.El impreso de subsanación se puede obtener en el campo “Tramitar “en la columna derecha de esta ficha05/02/2021Tercer listado de requeridos a subsanar
    Resolución de 28 de enero de 2021 (BOCM nº 30, de 5 de febrero)
    (Ver listado y motivos de incumplimiento en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha).
    (Ver preguntas frecuentes requerimiento, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)* Plazo subsanación: Del 8 de al 26 de febrero de 2021.El impreso de subsanación se puede obtener en el campo “Tramitar “en la columna derecha de esta ficha17/11/2020Resolución primera fase del procedimiento
    Orden 345/2020, de 12 de noviembre (BOCM nº 281, de 17 de noviembre)

    (Ver preguntas frecuentes cobro. 1ª Fase, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)* Plazo presentación documentación que acredite el pago de la renta: Del 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2020.

    El modelo de subsanación/aporte documentación se puede obtener en el campo “Tramitar “en la columna derecha de esta ficha
    11/11/2020Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación.
    Orden 338/2020, de 3 de noviembre (BOCM nº 276, de 11 de noviembre).15/10/2020Segundo listado de requeridos a subsanar
    Resolución de 7 de octubre de 2020 (BOCM nº 251, de 15 de octubre)
    (Ver listado y motivos de incumplimiento en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha).
    (Ver preguntas frecuentes requerimiento, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
    * Plazo subsanación: Del 16 de octubre al 6 de noviembre de 2020.El impreso de subsanación se puede obtener en el campo “Tramitar “en la columna derecha de esta ficha30/09/2020Primer listado de requeridos, previo al reconocimiento de la ayuda
    Resolución de 25 de septiembre de 2020 (BOCM nº 237, de 30 de septiembre)
    (Ver listado y motivos de incumplimiento en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha).
    (Ver preguntas frecuentes requeridos al cobro, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)* Plazo subsanación: Del 1 al 15 de octubre de 2020.

    El impreso de subsanación se puede obtener en el campo “Tramitar “en la columna derecha de esta ficha.31/07/2020Primer listado de requeridos a subsanar
    Resolución de 28 de julio de 2020 (BOCM nº 184, de 31 de julio)
    (Ver listado y motivos de incumplimiento en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha).
    (Ver preguntas frecuentes requerimiento, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)* Plazo subsanación: Del 3 al 21 de agosto de 2020.

    El impreso de subsanación se puede obtener en el campo “Tramitar “en la columna derecha de esta ficha.17/07/2020Ampliación del crédito presupuestario
    Orden de 10 de julio de 2020 (BOCM nº 172, de 17 de julio)29/05/2020Orden por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible.
    Orden de 22 de mayo de 2020 (BOCM nº 129, de 29 de mayo).

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero – art. 14).

Comentarios

  • Hola

    Revisando la solicitud de ayudas sale esto:

    “Si la solicitud se presentó con anterioridad a la fecha de inicio de presentación
    de solicitudes (13 de mayo 2020) o con posterioridad a la fecha fin de
    presentación (30 de septiembre 2020) se considera extemporánea y no tiene
    derecho a la percepción de la ayuda.”

    ¿Podrían confirmar que está cerrado el plazo?

    Porque si es así no entiendo que publiquen este artículo en Abril de 2021..

    Gracias

    Saludos

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