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Multado por viajar con una muñeca en el BUS-VAO

S. R.- Agentes de la Agrupación de Tráfico de Madrid han multado a un conductor que circulaba en dirección Madrid por el carril Bus-VAO exclusivo para autobuses y Vehículos con Alta Ocupación de la carretera A-6, con una muñeca en el asiento del copiloto, simulando ser una persona, para así no ser multado pues el artículo 35.1 en su apartado a) del Reglamento General de Circulación, recoge que para circular por estos carriles se exige un mínimo de dos ocupantes incluido el conductor.

La sanción se impuso en torno a las 08.00 horas del pasado jueves 16 de junio de 2016, en plena hora punta, cuando los agentes observaron cómo en uno de los turismo que circulaba por él, aprovechando la fluidez del tráfico de dicho carril, con respecto al resto de carriles, viajaba en el asiento del acompañante lo que en un primer momento pensaron que pudiera ser una niña.

Les llamó la atención lo abrigada que iba “la niña”

Pese a las altas temperaturas llevaba una indumentaria de abrigo, por lo que infundió sospechas en los agentes. Por tal motivo procedieron a dar el alto al vehículo, comprobando que en efecto viajaba una sola persona junto con una muñeca de grandes dimensiones perfectamente vestida con ropa de niña que no correspondía a la época estival en la que nos encontramos (forro polar azul, pantalones negros, gafas de sol, gorra y auriculares).

 

Los Vehículos con alta ocupación (VAO) son aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije.

Para circular por estos carriles se exige un mínimo de dos ocupantes incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables.

También pueden ser utilizados por vehículos ocupados sólo por el conductor cuando se trate de los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por los titulares de permiso de conducción con limitación física acreditada si figura consignado el código nacional 200 y se dispone de autorización en anexo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, por motocicletas de dos ruedas.

Asimismo pueden circular sólo con el conductor los turismos clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como cero emisiones, que a tal efecto serán los clasificados en la tarjeta de inspección técnica como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, identificados por el correspondiente adhesivo identificador, así como los autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.

Se prohíbe, por tanto, la circulación al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

No obstante, pueden circular por estos carriles los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía.

Zonaretiro.com

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