L. Torres.- En la vistilla de prisión solicitada por el Ministerio Público este jueves 12 de julio de 2018, tres días después de conocerse la sentencia que le condena a 50 años de prisión, al creer la fiscalía que hay riesgo de fuga, el tribunal ha ordenado el ingreso en prisión inmediato del profesor del ‘caso Valdeluz’, que ya ha ingresado en la cárcel de Soto del Real, donde deberá cumplir una pena de 49 años, 5 meses y 21 días de prisión como autor responsable de 12 delitos de abusos sexuales a alumnos menores entre 2004 y 2014.
Él, que sufre de “ansiedad”, ha pedido quedar en libertad para cuidar de su mujer que “tiene alzheimer y es dependiente al 100% de su familia”, pero su petición no ha sido aceptada.
“Los jueces comprenden la situación personal del condenado, pero entienden que no son motivos suficientes para no adoptar la medida cautelar de prisión”, han informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Las menores abusadas le admiraban
El tribunal concluye que el acusado era un profesor “querido y valorado”, y su relación con sus alumnos y alumnas era “cercana y cariñosa”; organizaba fiestas en la academia, así como viajes de estudios, y en verano, barbacoas en su casa, “sintiendo por él todas las denunciantes una admiración superior a la normal”.
Según la Audiencia Provincial, esa cercanía que tanto ponía en práctica la aprovechó el acusado “para tocarlas y satisfacer su deseo e impulso sexual, comenzando con besos, abrazos, cosquillas, hasta ir aumentando los toqueteos progresiva y gradualmente en el tiempo, poco a poco, llegando a manosear piernas hacia ingles y zona vulvar e interior de los muslos, espaldas, senos y nalgas”.
De hecho, añade que llegó a restregar “en alguna ocasión su pene en sus espaldas o llevando el acusado la mano de alguna de ellas a su miembro, por fuera de la ropa”.
En otras ocasiones, aprovechando la atención de los alumnos/as a la pantalla donde se proyectaban -en penumbra- audiovisuales musicales, llevaba a cabo también tocamientos sobre las menores, a quienes sentaba a su lado.
Individualizadamente la sentencia analiza la conducta que se llevó a cabo sobre cada una de las víctimas que se recogen en los hechos probados.
Solamente sobre dos de ellas no se considera acreditada la conducta.
En un caso, dada la retractación total en el acto del juicio de cuanto había declarado hasta ahora en el sumario, y en otro, dada una insuficiencia de prueba a la luz de las exigencias que ya se han comentado; especialmente en cuanto a los elementos corroboradores.
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