Caso Rubiales: La propuesta verbal no es un contrato

Madrid,

Los contratos verbales y su validez podrían generar dudas debido a las declaraciones que el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, dio en la Asamblea extraordinaria celebrada el pasado viernes 25 de agosto, en la que ofreció al Seleccionador Nacional, Jorge Vilda, una renovación del contrato por cuatro años y un sueldo de medio millón de euros anuales. Estas declaraciones no serían vinculantes porque en materia de deportistas profesionales el contrato debe ser escrito y, en segundo lugar, porque la competencia para contratar es de la Junta Directiva.

En el ámbito laboral, con carácter general, el contrato verbal sí es válido. Pero deben diferenciarse una oferta o precontrato y un contrato formalizado válidamente. Además, el problema de los contratos verbales es que no hay forma de acreditar las condiciones específicas que se han pactado, por ejemplo, el horario o el salario.

Ante esta situación, Legálitas analiza cual es la importancia y el alcance de los acuerdos verbales en el ámbito laboral, así como los aspectos legales que lo rodean.

¿Es un contrato verbal la propuesta pública de Luis Rubiales a Jorge Vilda?

Las declaraciones efectuadas por el presidente de la Federación Española de Fútbol pueden entenderse como una propuesta u oferta, pero no se trata de un contrato, puesto que, como decimos en el ámbito de los deportistas profesionales se exige que el mismo sea escrito y, además, el Presidente –de conformidad con el Reglamento de la propia Federación – propone pero es la Junta Directiva la que tiene la facultad de “Designar, a propuesta del Presidente, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico”.

Por lo tanto, no estamos ante un contrato formalizado, sino ante una mera propuesta que no tiene por qué terminar con una formalización en los mismos términos.

Diferencia entre propuesta, oferta y contrato laboral. 

En el ámbito laboral general, al margen de otros ámbitos especiales como puede ser el de los deportistas profesionales, podemos diferenciar cuestiones como las siguientes: 

  • Propuesta como un proyecto o idea pero que depende de terceros para su formalización. Por ejemplo, un amigo nos “propone” trabajar en la empresa en la que él está trabajando, nos indica el horario y el sueldo que tienen en la misma, pero la realización de esa idea depende, tanto de la persona a la que se le comunica, como de la empresa, (que actuará a través del responsable correspondiente), siendo esta última la que deberá determinar las condiciones de esa posible relación laboral, sin quedar vinculada por las condiciones que el amigo nos haya indicado. 
  • Oferta como compromiso, por ejemplo, la comunicación efectuada por un empresario que directamente formula a una persona – trabajador que se compromete a contratarlo, con unas condiciones determinadas (fecha de inicio de la prestación de servicios, sueldo, horario, puesto, etc.). Si esta oferta es pública (demostrable), al final no se formaliza y el trabajador sufre un perjuicio por su aceptación, podría reclamar judicialmente los daños y perjuicios que le cause la no formalización de la misma. 
  • Contrato de trabajo: formalización de una relación jurídica que conlleva la obligación del trabajador de prestar servicios a cambio de un salario y en unas condiciones específicas (puesto de trabajo, horario, etc.). 

Contrato verbal en el ámbito laboral

El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), señala que el contrato laboral puede celebrarse por escrito o de palabra. Este artículo continúa indicando que deberán constar por escrito determinados tipos de contratos, como formativos, a tiempo parcial, etc., y aquellos que lo exija una norma específica.

Las relaciones laborales de los deportistas profesionales ya sean futbolistas y/o entrenadores, viene regulada por una normativa específica, dado el carácter especial de la relación, en particular, se regulan por el contenido del RD 1006/2985, de 26 de junio, que, en su artículo 3, señala que el contrato debe formalizarse por escrito.

Además, la contratación de futbolistas/entrenadores de la Federación Española de Fútbol, viene recogida en los artículos 152 y siguientes del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, que requiere la formalización del acuerdo o contrato a través de un formulario específico.

¿Qué debe tener un contrato verbal para que sea válido?

Si el contrato es verbal, se entenderá que es indefinido y a tiempo completo. El problema de contrato verbal será que no hay forma acreditar condiciones específicas que se hayan pactado, por ejemplo, un horario específico o un salario.

Por este motivo, el estatuto de los trabajadores señala que cualquiera de las partes, trabajador o empresa, puede solicitar que se formalice por escrito en cualquier momento y, además, el empresario tiene la obligación de comunicar al trabajador los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

¿Tiene validez si para obtener una prueba grabo sin permiso a la otra persona?

Para poder acreditar las condiciones específicas pactadas y que conforman la relación laboral se podrá aportar toda la prueba que se considere oportuna, incluso la grabación de las conversaciones mantenidas con el empresario, durante el inicio de las negociaciones que dieron lugar a la formalización del contrato o prestación de servicios.

¿Qué hacer en caso de conflicto?

Lo mejor para el trabajador es que quede constancia de las condiciones del contrato y, en su caso, por escrito; para así poderlas hacer valer en un futuro. Por ejemplo, durante las negociaciones se pueden remitir mails, WhatsApp, etc., que vayan recogiendo dichas condiciones. Con posterioridad, se puedo solicitar la formalización escrita del contrato y, en caso de que el empresario no quiera formalizar el mismo se podría reclamar ante la Inspección de Trabajo.

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