Prohibido recoger setas en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A de Rascafría

Madrid,

Tal y como figura en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Rascafría, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2020, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento Micológico en el término municipal de Rascafría.

Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página oficial del Ayuntamiento www.rascafria.org e informada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 227, de 18 de septiembre de 2020 (plazo que comenzó el día 19 de septiembre de 2020 y finalizó el día 2 de noviembre de 2020, ambos inclusive), no ha sido presentada ninguna reclamación contra
las mismas. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la creación de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, habiéndose elevado automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RASCAFRÍA (MADRID)

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece, en su artículo 59, que la recolección de setas, en particular, así como la de frutos y partes aéreas de plantas aromáticas, medicinales o comestibles para uso propio es una actividad tradicional y compatible, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica comercializar los productos. Dicha recolección estará sometida a autorización por parte de la propiedad de los terrenos, sin perjuicio de las licencias o demás requisitos necesarios para poder realizar la actividad, estando prohibida la recolección episódica. Establece la referida norma unas zonas donde se regula las épocas de recolección. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones concretas que se puedan imponer por parte de la Administración por motivos de conservación, compatibilidad con otros usos autorizados, trazabilidad y comercialización y dejando a salvo los derechos de la propiedad de los terrenos para establecer quien puede recolectar estos frutos naturales u oponerse a su recolección por parte de terceros.

Asimismo impone la necesidad de que, en todos los terrenos en los que se pretenda un aprovechamiento micológico deberán contar con autorización de la Administración gestora. Autorización que se ajustará a la normativa vigente en materia de regulación del recurso micológico silvestre, pudiéndose establecer, por esta, el precio, especies, cuantías a recolectar y número de permisos por día y hectárea, en función de la vecindad del recolector.

Condiciones que deberán figurar en el convenio entre administraciones para llevar a cabo el aprovechamiento.

Finalmente establece que para la regulación de la recogida se promoverá desde el Parque Nacional la redacción de “planes de ordenación del recurso micológico” de carácter local o comarcal de tal forma que se establezca, más allá de las condiciones contenidas en los pliegos técnicos de aprovechamiento y convenio de adjudicación, la vigilancia y control de este.

Es objetivo también de esta Ordenanza, acorde con cuanto facilita el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, regular un recurso para favorecer la necesaria conservación de los montes de Utilidad Pública de este término municipal, facilitando, al reconocerse como aprovechamiento tradicional, el acceso a este recurso forestal de la población local. Se pretende también regular y frenar la explotación intensiva con intereses comerciales por parte de terceros.

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