Madrid inaugura oficialmente su periodo de rebajas de verano 2014

Madrid,

Zonaretiro.com.- Pese a que desde la liberalización de los horarios comerciales, la Comunidad de de Madrid no tiene que respetar los periodos habituales de rebajas habitualmente inauguradas el 1 de julio en verano y el 6 de enero en invierno, este martes 1 de julio de 2014 han comenzado oficialmente las rebajas de Madrid, que comenzaron el pasado 21 de junio en el pequeño comercio y al que este martes 1 de julio se han unido las grandes empresas textiles como El Corte Inglés o Inditex.

Este curso 2014-2015, el periodo oficial de las rebajas es el siguiente:

– Temporada de verano: del 21 de junio al 21 de septiembre, ambos inclusive.
Temporada de Invierno: del 1 de enero al 31 de marzo, ambos inclusive.

Rebajas a la carta

Hasta diciembre de 2012, el periodo legal de rebajas de invierno tenía lugar del 1 de enero al 31 de marzo, y las de verano, del 21 de junio al 21 de septiembre. Y los comerciantes debían ofrecer sus descuentos en este periodo, con un mínimo de una semana y un máximo de dos meses. Pero desde el 1 de enero de 2013 los comerciantes ya no tienen que respetar estos extremos y pueden rebajar los precios de sus productos cuando lo deseen, según consta en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas aprobada el 15 de noviembre de 2012 en la Comunidad de Madrid.

Cada comerciante puede decidir libremente tanto los periodos estacionales como su duración, para ofrecer rebajas en menos de la mitad de los productos ofrecidos. Y se elimina la prohibición que hasta ahora impedía sacar a la venta saldos que no hubieran sido puestos a la venta con anterioridad y se suprime la obligación de informar al público del período de vigencia de una promoción.

Información de interés a la hora de ‘ir de rebajas’

¿Pueden venderse como rebajados artículos que están deteriorados?

No. Los artículos rebajados han de tener la misma calidad que tenían cuando se vendían a su precio original. La venta de productos defectuosos, viejos o estropeados es un saldo y debe anunicarse como tal.

¿Se pueden devolver los productos que se han comprado en rebajas?

En principio, los comerciantes no tienen obligación de aceptar la devolución de ningún artículo, salvo que el producto que se pretende devolver esté defectuoso. Sin embargo, son libres de aceptar todo tipo de devoluciones y muchos lo hacen para promocionarse.

Lo que sí debe hacer el comerciante es respetar su propia política de ventas y su publicidad, pues tiene valor contractual: si durante todo el año un establecimiento anuncia que admite devoluciones, tendrá que aceptarlas también en época de rebajas salvo que señale expresamente lo contrario de forma clara y visible. Es decir, que una vez que por voluntad propia el comerciante le reconoce al cliente un derecho, no puede aplicarlo arbitrariamente.

Imagen de CheapInMadrid (Flickr)

¿Es legal entregar vales a quien devuelve un producto, en vez de dinero?

Nuevamente hay que distinguir entre la devolución de productos defectuosos, que está regulada por la ley, y la de productos en buen estado, que es fruto de los pactos entre comerciante y cliente.

– El cliente que acude al comerciante con un producto defectuoso amparado por la garantía puede pedir que se lo reparen o que se lo cambien por otro; ahora bien, si la reparación o el cambio no se producen en un plazo razonable, acarrean demasiados inconvenientes para el consumidor o por cualquier otra razón no pueden efectuarse, puede solicitarse la rebaja del precio o la resolución del contrato, que implica la devolución del dinero por parte del comerciante.

– Cuando el comerciante acepta la devolución de productos en buen estado, es libre de decidir si los cambia por dinero o por “vales” para gastar en otros productos de la tienda. Lo único que no puede hacer el comerciante es traicionar el compromiso que haya adquirido con los clientes: si anuncia que devuelve el dinero en efectivo, ha de hacerlo, salvo que indique expresamente lo contrario.

¿Es legal que al devolver un producto en época de rebajas nos den el precio rebajado, en vez de lo que nos costó realmente?

La ley dice que si el vendedor le reconoce al cliente el derecho a devolver un producto, no puede pedirle una indemnización por el desgaste que éste sufra mientras se prueba lo justo para decidir si se devuelve o no. De ahí parece desprenderse que los establecimientos que admiten devoluciones deben reembolsar el precio que el producto tenía cuando fue comprado (o su equivalente en otros productos de la tienda) y no un precio inferior, pues si se quedan con la diferencia obtienen un beneficio que va en contra de lo dispuesto por la ley.

Así pues, si se compra algo antes de que empiecen las rebajas y lo devuelve cuando ya han comenzado, no acepte que le den menos de lo que pagó en su día.

¿Pueden negarse los comerciantes a aceptar el pago con tarjeta durante las rebajas?

Cuando un establecimiento luce el distintivo de que se acepta el pago con tarjeta, debe aceptarlo siempre, salvo que se indique de forma bien visible que queda excluido el periodo de rebajas.

Tampoco puede obligarse al cliente a pagar un recargo por pagar con la tarjeta durante las rebajas.

¿Tienen garantía los productos rebajados?

Los comerciantes no pueden anular la garantía de un producto con la excusa de que está rebajado. Haya rebajas o no, la garantía es de dos años a contar desde el momento en que se entrega el producto. Si usted compra, por ejemplo, una lavadora rebajada que no funciona bien, está en su derecho de exigir el cumplimiento de la garantía.

Recomendaciones de la OCU

· Para luchar contra la compra compulsiva, se debe reflexionar sobre lo que realmente necesita y recordar que a menudo, hay rebajas primeras, segundas, terceras…

· Una vez en la tienda, es conveniente fijarse si hay indicaciones expresas para la época de rebajas, acerca de la aceptación o no del pago con tarjeta, de la devolución de los productos, etc. En caso de duda, pregunte.

· Se debe exigir y guardar el ticket de compra por si surge algún problema, pues es necesario para cualquier reclamación (también es útil conservar las promesas publicitarias del comerciante, pues tienen valor de contrato y se puede exigir su cumplimiento).

· Ante cualquier irregularidad, es preferible intentar resolver el problema amistosamente. Si no se logra, se pedirán las hojas de reclamaciones en la que se hará constar su queja.

· Recordar que los establecimientos adheridos al sistema arbitral de consumo ofrecen más garantías al comprador, ya que en caso de desacuerdo se prestarán a resolver sus diferencias con el cliente de una manera rápida y gratuita.

· Se pueden presentar las reclamaciónes en la OCU, en las OMICS o en los servicios de consumo provinciales o autonómicos.

· Al exigir que se cumplan los derechos de cada consumidor, se ayuda a que las irregularidades se vayan corrigiendo.

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