Esto es lo que estará prohibido hacer en las 37 zonas con más Coronavirus de Madrid

Madrid,

Este lunes 21 de septiembre de 2020, tal y como ya consta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha sábado 19 de septiembre de 2020, en las 37 áreas básicas de salud con más de 1.000 positivos por cada 100.000 vecinos, se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, para asistir a centros docentes y educativos, para volver a la residencia habitual, para el cuidado de personas dependientes, para desplazarse a entidades financieras y de seguros, para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Sí se permite circular por las calles que atraviesan estas zonas pero siempre el origen y el destino sea fuera del mismo.

Asimismo, se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados aunque “se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles”.

Parque y jardines cerrados

En estos 37 barrios no se podrá acudir a parques ni a jardines públicos. Tampoco a parques infantiles de uso público.

Cartel de cerrado a las 22.00 horas

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Ese 50% afecta tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Además, las mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas.

Máximo de comensales: 6

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Deporte en grupo sí, pero no más de 6 jugadores

Podrá realizarse la práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Autoescuelas y academia al 50%

Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, “podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido”.

Un tercio de aforo en centros de culto

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

Diez personas como máximo en velatorios cerrados

En velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, “el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto”.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *