B. Hernández Abreu*.- La semana pasada abordamos la primera parte de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 que modifica el régimen de trabajadoras domesticas referente a las domesticas fijas. Ahora bien, en relación a las trabajadoras domesticas discontinuas, por horas, colectivo este más numeroso que el anterior y al mismo tiempo más vulnerable por lo peculiar de su situación con varios empleadores simultáneos.
Para este colectivo la norma no prevé una inclusión en el sistema especial de trabajadores domésticos, sino que ha de realizarse como trabajadoras por cuenta ajena adscritas a las cuentas de cotización cuya titularidad pertenezca a cada uno de los empleadores -para los que preste su servicio por horas-.
El periodo de transición es hasta el 30 de junio de 2012, y todos aquellos trabajadores discontinuos que no hayan cumplido con tales condiciones quedaran excluidas del sistema especial y se les dará de baja en el régimen correspondiente.
Clotilde says:
Buenos días, mi pregunta es referida a las vacaciones según la nueva Ley de las Empledas de Hogar. Tengo una persona en mi casa que viene a trabajar 6 horas a la semana repartidas en 2 días, según mis cálculos tiene derecho a 4 días y medio de vacaciones, cálculando de manera que le correspondiera 1 mes de vacaciones si trabajara 40 horas a la semana. ¿es acertado mi cálculo?. Muchas gracias de antemano.