B. Hernández Abreu*.- Las relaciones con los vecinos pueden ser en algunas ocasiones complicadas, es por ello que conviene conocer nuestros derechos y deberes dentro de la comunidad, una de las situaciones que más complicaciones o desencuentros ocasiona entre los vecinos son las obras y/o reformas.
Según qué obras se vayan a realizar, hay que tomar en consideración las especificaciones legales pertinentes, la Ley 49/1960 de propiedad horizontal en su artículo 7.1, las normativas municipales en cuanto a los requisitos de solicitud de obras, el pago de las tasas, el horario permitido para la realización de las mismas, así como el nivel de ruido permitido; y el Código Civil, para todo los aspectos no expresamente regulados en la normativa específica.
Es obligatorio solicitar la respectiva licencia de obra y para retirada de escombros ante el Ayuntamiento de Madrid -con anterioridad al inicio de la misma-, ya que la falta de ésta puede conllevar la paralización de la obra hasta su obtención y hasta acarrear una sanción administrativa.
De acuerdo a lo anterior hay que tener en consideración las siguientes pautas:
*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.
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