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Cómo hacer reforma sin terminar ‘de juicios’

B. Hernández Abreu*.- Las relaciones con los vecinos pueden ser en algunas ocasiones complicadas, es por ello que conviene conocer nuestros derechos y deberes dentro de la comunidad, una de las situaciones que más complicaciones o desencuentros ocasiona entre los vecinos son las obras y/o reformas.

Según qué obras se vayan a realizar, hay que tomar en consideración las especificaciones legales pertinentes, la Ley 49/1960 de propiedad horizontal en su  artículo 7.1, las normativas municipales en cuanto a los requisitos de solicitud de obras, el pago de las tasas, el horario permitido para la realización de las mismas, así como el nivel de ruido permitido; y el Código Civil, para todo los aspectos no expresamente regulados en la normativa específica.

Es obligatorio solicitar la respectiva licencia de obra y para retirada de escombros ante el Ayuntamiento de Madrid -con anterioridad al inicio de la misma-, ya que la falta de ésta puede conllevar la paralización de la obra hasta su obtención y  hasta acarrear una sanción administrativa.

De acuerdo a lo anterior hay que tener en consideración las siguientes pautas:

  • – Antes de la fecha de  comienzo de la obra se debe  comunicar por escrito al presidente de la comunidad de propietarios y que esta información sea pública para los demás vecinos y se recomienda dar una copia de la licencia concedida por el Ayuntamiento al presidente.
  • – Las reformas/cambios sólo pueden hacerse en el piso del que se es propietario, no en las áreas comunes de la finca, ni obstaculizar las áreas comunes de paso con materiales y/o escombros de las mismas.
  • – Las obras no puede alterar la seguridad de la finca ni la  estructura general de la misma.
  • – Las obras no puede perjudicar los derechos de los otros propietarios y/o arrendatarios, respetando el horario de éstas de 08.00h hasta las 00.00h (según el Ayuntamiento de Madrid) y el nivel de ruidos permitidos (decibelios) el Decreto 78/99 de 27 de Mayo de la Comunidad de Madrid por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. Si considera que estos superan el nivel de decibelios permitido en el horario de las obras deberá denunciarlo a la Policía Municipal para que haga las mediciones, si están dentro de lo límites permitidos no se puede reclamar por este motivo.

*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.

Zonaretiro.com

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