B. Hernández Abreu*.- En los convenios reguladores de divorcio se establecen, entre otras las medidas relativas a los hijos menores de edad, las relacionadas con guardia y custodia, régimen de visitas, los periodos de vacaciones así como las fiestas que cada hijo menor de edad compartirá con el otro progenitor no custodio. En divorcios donde prima la voluntad de entendimiento, por el bien supremo de los hijos menores, los acuerdos entre los progenitores no presentan mayores complicaciones.
En caso contrario, de desacuerdos manifiestos entre los progenitores estos se deben resolver en vía judicial, en el mismo Juzgado que conoció del divorcio -por antecedentes-. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la modificación de medidas definitivas cuando éstas hayan variado sustancialmente.
El procedimiento se inicia a petición de un de los progenitor por medio de procurador y abogado, el cuál se resolverá mediante Sentencia sobre las pretensiones planteadas, estimando o no las pretensiones planteadas. En las modificaciones de medidas relativas al régimen de visitas, ésta se debe fundamentar en una causa (motivo) real.
*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.
El Comité de Huelga y la empresa pública Tragsa han firmado un acuerdo que desconvoca…
Las autoridades sanitarias instan a los ciudadanos a extremar la precaución, mantenerse hidratados y evitar…
Las llamas, que llegaron a romper por la fachada del edificio, obligaron a desplegar hasta…
El trabajador sufrió una fractura de fémur y daño torácico tras precipitarse al vacío en…
Cinco dotaciones de Bomberos de la Comunidad de Madrid han extinguido las llamas, que se…
Los operarios han tenido que ser intubados por efectivos del SUMMA 112 tras sufrir una…