B. Hernández Abreu*.- En los convenios reguladores de divorcio se establecen, entre otras las medidas relativas a los hijos menores de edad, las relacionadas con guardia y custodia, régimen de visitas, los periodos de vacaciones así como las fiestas que cada hijo menor de edad compartirá con el otro progenitor no custodio. En divorcios donde prima la voluntad de entendimiento, por el bien supremo de los hijos menores, los acuerdos entre los progenitores no presentan mayores complicaciones.
En caso contrario, de desacuerdos manifiestos entre los progenitores estos se deben resolver en vía judicial, en el mismo Juzgado que conoció del divorcio -por antecedentes-. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la modificación de medidas definitivas cuando éstas hayan variado sustancialmente.
El procedimiento se inicia a petición de un de los progenitor por medio de procurador y abogado, el cuál se resolverá mediante Sentencia sobre las pretensiones planteadas, estimando o no las pretensiones planteadas. En las modificaciones de medidas relativas al régimen de visitas, ésta se debe fundamentar en una causa (motivo) real.
*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.
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