B. Hernández Abreu*.- Esta exclamación, de invocación frecuente por la madre de un amigo, viene a cuento en esta profesión de leyes en la que ciertamente acostumbramos a ver de todo. Tanto que a veces albergamos la sospecha de que nos queda poco por ver. Sin embargo la vida real supera, y en ocasiones con creces, a la ficción; la necesidad contribuye a agudizar el ingenio y la picaresca alumbra soluciones imaginativas, rebuscadas, bordeando la legalidad unas veces o vulnerándola, directa u oblicuamente, otras tantas.
Un claro ejemplo de ello lo encontramos en el paso de los matrimonios de conveniencia (casi siempre con un contrayente extranjero) a los divorcios de conveniencia si otro fin que el de evitar o eludir la ejecución patrimonial por las deudas impagadas. Resultan ser divorcios de apariencia legal pero de fondo fraudulento por cuanto no suponen sino una clara manifestación de un fraude a la ley. La pareja de “divorciados” continúa con su convivencia habitual (buena o mala, la de siempre) con la salvedad de que uno de los cónyuges cambia su lugar de empadronamiento; para ello es indistinto su régimen económico pues lo único determinante de la ruptura matrimonial son las deudas contraídas por el matrimonio o por uno de los cónyuges.
Quienes recurren a este tipo de estrategias legales son en su mayoría empresarios o trabajadores autónomos que tuvieron que cesar en su negocio o actividad y además acumulan deudas. Por Ley se considera que el patrimonio de los cónyuges pertenece a ambos, si contrajeron matrimonio en régimen de sociedad de gananciales o a cada uno de ellos, en caso de separación patrimonial. Sin embargo una deuda puede embargar todo el patrimonio familiar.
A los abogados de familia que asumen la dirección letrada del divorcio de mutuo acuerdo no se les informa de la verdadera finalidad que con este se persigue. Sin embargo, hilando fino se puede intuir que estos divorcios con un acuerdo regulador tan beneficioso para uno de los cónyuges (que incluye una sustanciosa pensión de alimentos, una pensión compensatoria desproporcionada o bien la titularidad de algún bien inmueble) no es por mero altruismo o generosidad por parte del otro cónyuge.
En estos casos hay q advertir que el real problema de estos divorcios de conveniencia es la altísima probabilidad de incurrir en un delito de alzamiento de bienes, contemplado en el Código Penal y castigado con penas de uno a cuatro años de cárcel.
Los abogados no juzgamos a nuestros clientes, esa es la labor de los jueces. Nuestro trabajo se ciñe a asesorar según las circunstancias que nos plantean los clientes para evitarles que el remedio sea peor que la enfermedad, y en el caso de los divorcios de conveniencia advertirles que las consecuencias del mismo pueden acarrear pena de cárcel en el peor de los casos.
*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.
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