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Divorcios de conveniencia: ¡Qué nos quedará por ver!

B. Hernández Abreu*.- Esta exclamación, de invocación frecuente por la madre de un amigo, viene a cuento en esta profesión de leyes en la que ciertamente acostumbramos a ver de todo. Tanto que a veces albergamos la sospecha de que nos queda poco por ver. Sin embargo la vida real supera, y en ocasiones con creces,  a la ficción; la necesidad contribuye a agudizar el ingenio y la picaresca alumbra soluciones imaginativas, rebuscadas, bordeando la legalidad unas veces o vulnerándola, directa u oblicuamente, otras tantas.

Un claro ejemplo de ello lo encontramos en el paso  de los matrimonios de conveniencia (casi siempre con un contrayente  extranjero) a los divorcios de conveniencia si otro  fin que el  de evitar o eludir la ejecución patrimonial por  las deudas impagadas. Resultan ser  divorcios de apariencia  legal pero de fondo fraudulento por cuanto no suponen sino una clara manifestación de un fraude a la ley. La pareja de “divorciados” continúa con su convivencia habitual (buena o mala, la de siempre)  con la salvedad de que uno de los cónyuges cambia su lugar de empadronamiento; para ello es indistinto su régimen económico pues  lo único determinante de la ruptura matrimonial son las deudas contraídas por el matrimonio   o por uno de los cónyuges.

Quienes  recurren a este tipo de estrategias legales son en su mayoría  empresarios o trabajadores autónomos  que tuvieron  que  cesar en  su negocio o actividad  y además  acumulan deudas.  Por Ley  se considera que el  patrimonio de los cónyuges pertenece a ambos, si contrajeron matrimonio en régimen de sociedad de gananciales o  a cada uno de ellos, en caso de separación patrimonial. Sin embargo una deuda puede embargar todo el patrimonio familiar.

A los  abogados de familia  que asumen la dirección letrada  del divorcio de mutuo acuerdo no se les informa de la verdadera finalidad que con este  se persigue.  Sin embargo, hilando fino se puede intuir  que estos divorcios con un acuerdo regulador tan beneficioso para uno de los cónyuges (que incluye una sustanciosa pensión de alimentos, una pensión compensatoria  desproporcionada o bien la titularidad de algún bien inmueble) no es  por mero altruismo o generosidad por parte del otro cónyuge.

En estos casos hay q advertir que el real problema de estos divorcios de conveniencia  es la altísima probabilidad  de   incurrir en un delito de alzamiento de bienes,  contemplado en el Código Penal y castigado con penas de uno a cuatro años de cárcel.

Los abogados no juzgamos a nuestros clientes, esa es la labor de los jueces.  Nuestro trabajo se ciñe a asesorar según las circunstancias  que nos plantean los clientes para evitarles que el remedio sea peor que la enfermedad, y en el caso de los divorcios de conveniencia advertirles que las consecuencias del mismo pueden acarrear pena de cárcel en el peor de los casos.

*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.

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