Indemnizan a unos padres por “mala praxis” grave en el Niño Jesús

Madrid,

P. Rodríguez.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha confirmado este martes 2 de abril que hubo “mala praxis” en una intervención realizada el 12 de noviembre de 2007 en el Hospital Infantil Niño Jesús a un niño de seis años, que, según la Asociación del Defensor del Paciente “sufre daños neurológicos por un error en una intervención en la que se le practicó un drenaje de abscesos cerebrales”.

Por ello, ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar al menor y a sus padres con 157.558 euros para “cubrir todos los daños y perjuicios sufridos, incluido el daño moral, hasta conseguir la reparación integral de los mismos” y, con ello, la “indemnidad del derecho subjetivo lesionado”, lo que comprende, en primer lugar, la indemnización del daño corporal por la hemiparesia causada.

El error tuvo lugar en la marcación de las dianas de abordaje quirúrgico, lo que derivó en que se puncionara justo al lado contrario que estaba indicado, extrayéndose material cerebral sano, en lugar del material purulento, dañando así con la trayectoria de la aguja de drenaje tejido cerebral sano del menor.

En la preparación quirúrgica, se marcaron erróneamente las dianas de abordaje quirúrgica, de la forma que se realizaron las punciones cerebrales en parietal izquierda y temporal derecha, cuando debieron haberse realizado sobre parietal derecha y temporal izquierda.  Como consecuencia de este error, se puncionó y drenó material cerebral sano y fue necesaria una segunda intervención para drenar correctamente los abscesos cerebrales que el menor sufría. Esta segunda intervención se realizó dos días más tarde, donde sí se le extrajo material purulento.

El menor sufrió lesiones neurológicas graves, al atravesar la aguja de punción parénquima cerebral elocuente (sana), provocando la lesión del tejido, sin llegar a alcanzar los abscesos cerebrales que requirieron de una segunda intervención.

En el postoperatorio inmediato, se evidenció déficit motor en miembro inferior derecho, que ha precisado de tratamiento de rehabilitación durante tres años, logrando únicamente una mejoría parcial. Además, el niño ha precisado de órtesis antiequino para el pie derecho, afecto de un déficit de movilidad.

Finalizado el tratamiento de rehabilitación, al menor le han quedado distintas secuelas: monoparesia en pierna derecha y perjuicio estético derivado de la cojera que sufre el menor, alteración de la marcha y estabilidad. Como consecuencia de esto, el menor ha visto alterada su dinámica ordinaria, y no puede practicar determinados juegos y deportes, ante las limitaciones para la marcha e imposibilidad de correr que padece.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *