F. Mollá.- Este viernes 1 de abril de 2016 comienza la regularización catastral del municipio de Madrid, un procedimiento de lucha contra el fraude que permite la incorporación al Catastro de nuevas construcciones, rehabilitaciones o reformas que no hayan sido debidamente declaradas y que, por tanto, no contribuyen al sostenimiento de los servicios públicos en la misma proporción que el resto de los inmuebles catastrales de la capital.
El proceso tiene un plazo de 12 meses y su propósito es garantizar la distribución equitativa de los impuestos municipales conforme a la capacidad económica real, que pone de manifiesto el valor catastral de los inmuebles.
Con la inclusión de Madrid en el plan de regularización catastral 2016 (BOE de 31 de marzo de 2016) se da continuidad al trabajo de lucha contra el fraude que ya realiza la Agencia Tributaria de Madrid desde 2004, gracias al convenio de colaboración suscrito por la Dirección General del Catastro –dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas– y el Ayuntamiento, que ha permitido la incorporación a este censo de más de 140 000 inmuebles omitidos o incorrectamente catastrados.
La regularización sólo afecta a aquellos inmuebles que no están adecuadamente incluidos en el Catastro. No implica una nueva revisión de valores catastrales, ya que los inmuebles regularizados se estiman con la Ponencia de Valores vigente en el municipio de Madrid.
La revisión del valor catastral tiene efecto desde la fecha en que se realizó la obra nueva o la modificación que no se declaró, por lo que, cuando proceda, se liquidarán los atrasos pertinentes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No se imponen sanciones, si bien se aplica una tasa de 60 euros por cada bien inmueble regularizado. Las condiciones y la tasa vienen determinadas por el marco estatal, que el Ayuntamiento de Madrid aplica en cumplimiento de un acuerdo del Pleno Municipal del pasado mes de septiembre.
Es la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la que realiza este formalismo, que culmina con la asignación del nuevo valor catastral que se corresponda a la situación real del inmueble.
La aplicación de este procedimiento es temporal, conforme a un plan de regularización de la Dirección General del Catastro desde 2013, en todo el territorio nacional con excepción de País Vasco y Navarra.
El inicio de la regularización catastral en un determinado municipio se determina por resolución de esta dirección general, que se publica en el Boletín Oficial del Estado.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General del Catastro, ha suscrito con la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) una encomienda de gestión de los trabajos relativos a la incorporación de inmuebles y alteraciones, en el marco del citado procedimiento.
El plan de regularización catastral está regulado jurídicamente en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, añadida por el apartado tres del artículo 16 de la ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.