P. Rodríguez.- El martes 10 de marzo de 2015 finaliza el plazo para que las familias madrileñas con ingresos de 35.000 euros al año pueden solicitar una ayuda económica de hasta 200 euros al mes, que comenzó el pasado 21 de febrero.
Requisitos
– Ser persona física titular de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de una vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid en la que resida con carácter habitual y permanente.
– Que la vivienda arrendada no sea vivienda protegida de titularidad de una Administración Pública o Entidades dependientes de las mismas.
– Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
– Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean, en conjunto, superiores a 3,5 veces el IPREM.
– Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
A estos efectos no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda si recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia.
– Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento, no tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda al alquiler o reducción de renta que puedan concederse por la Comunidad de Madrid, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, salvo que se trate del complemento para el pago del alquiler para los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. Igualmente serán incompatibles con la denominada Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
200 euros al mes durante 12 meses
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta 200 euros mensuales. Si el importe de la renta mensual que satisface el arrendatario es inferior a 200 euros, la ayuda se abonará por el importe al que ascienda dicha renta mensual.
Esta ayuda se abonará con carácter general mes a mes y se concederá por un plazo máximo de doce meses. El período subvencionable comenzará con aquella mensualidad en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda correspondientes a la convocatoria anual de que se trate. No obstante, respecto de la convocatoria del año 2015, el período subvencionable comenzará con la mensualidad de enero finalizando con la del mes de diciembre.
El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 10.000.000 de euros.
Documentación a presentar
– Copia del Documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento, o del permiso de residencia en caso de tratarse de extranjeros no comunitarios.
– Copia del contrato de arrendamiento.
– Nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada.
– Copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA.
– Si la fianza ha sido depositada (aunque el inquilino no disponga en ese momento preciso del resguardo de depósito) bastará con autorizar la consulta en la solicitud de ayuda. En el caso de que la fianza no haya sido depositada por el propietario y no tenga intención de hacerlo, el inquilino deberá solicitar la acreditación del depósito de la fianza.
– Volante o Certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
– Certificado emitido por el Servicio de índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento.
Si en dicho certificado consta que es propietario o usufructuario de un bien inmueble, Nota simple del Registro de la Propiedad referido al mismo, y si de la misma se constata que se trata de una vivienda, deberá aportar copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no dispone de su uso o documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
– Copia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. Si no se hubiera presentado declaración, certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión.
Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, éstas deberán estar compulsadas.
Obtención y presentación de solicitudes y documentación
– En el apartado de solicitudes de ayudas del Portal de Vivienda encontrará el formulario de solicitud y los impresos requeridos, que podrá cumplimentar online y descargar.
– En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
– En las Oficinas de Atención al Ciudadano.
– Presentación de solicitudes y documentación:
– Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
– Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Registro Telemático de solicitudes de ayudas
Tramitación
El plazo máximo para solicitar las ayudas es del 21 de febrero al 10 de marzo de 2015.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal de www.madrid.org el listado de solicitantes admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y el de excluidos con indicación del motivo de exclusión.
Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación. Cualquier extremo que se desee acreditar mediante la documentación aportada en esta fase de alegaciones deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido el plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos, con el orden de prelación de los mismos conforme al criterio establecido en el apartado anterior, e, igualmente, hasta el límite derivado del crédito presupuestario, así como el listado definitivo de excluidos.
En el plazo máximo de los diez días siguientes a la publicación en el portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org del listado definitivo de admitidos, los mismos deberán aportar la documentación que acredite que han abonado la renta correspondiente a los meses que van desde aquél en que finalizó el plazo de presentación de las solicitudes (desde el mes de enero en el caso de la convocatoria del año 2015) hasta el inmediatamente anterior a aquél en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos.
El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha del cierre del plazo establecido por la correspondiente convocatoria . Transcurrido el mismo sin que el solicitante haya recibido notificación de la concesión de la ayuda solicitada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.
El primer pago de la ayuda podrá ser por la cuantía acumulada correspondiente a las mensualidades vencidas y anteriores al mes en que se publicó la lista definitiva de admitidos. El resto de la ayuda se abonará con carácter mensual hasta completar las doce mensualidades. A estos efectos, con carácter previo al pago de la ayuda por su importe mensual, el beneficiario, en el plazo máximo de los primeros diez días del mes siguiente al mes subvencionable, deberá aportar la documentación que acredite que ha pagado la correspondiente renta mensual al arrendador, salvo que se trate de acreditar el pago de la mensualidad de diciembre, en cuyo caso, deberá aportarse dicha documentación en la primera quincena de dicho mes
Se considerará documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la ayuda correspondiente a las mensualidades afectadas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, el beneficiario estará obligado a comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la ayuda y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
– Orden del 19 de febrero (PDF)
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