El 31 de diciembre de 2021 es la fecha límite para el funcionamiento de instalaciones térmicas con calderas de carbón en el término municipal de Madrid, según la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid aprobada el 11 de febrero de 2021.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) prohíbe la utilización de combustibles sólidos de origen fósil, como el carbón, en instalaciones térmicas de edificios. En caso de rehabilitación de la sala de calderas, el cambio de combustible es obligatorio.
En la Comunidad de Madrid se realizan inspecciones periódicas de eficiencia energética a las instalaciones térmicas con una potencia útil nominal superior a 70 kW. En las instalaciones que usan carbón como combustible, nunca se logra un resultado aceptable por el bajo rendimiento de las calderas. Es muy difícil encontrar repuestos para reparar una antigua caldera de carbón en caso de avería.
La opción más conveniente para la sustitución de calderas de carbón es realizar una reforma de la sala de calderas con cambio de combustible a gas natural y calderas de condensación, por varias razones:
En ANESCA SERVICIOS ENERGÉTICOS S.L. transformamos completamente las antiguas salas de calderas de sistemas centralizados en sistemas eficientes y cambiando el combustible de carbón a gas. Logramos importantes mejoras energéticas. Garantizamos la calidad y la innovación tecnológica, adaptadas a la normativa vigente y con las homologaciones correspondientes.
ANESCA gestiona la obtención de las ayudas actualmente existentes correspondientes a dos líneas de subvenciones: Plan Renove Privado de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid y Línea Cero Carbón, subvención hasta el 60% de la inversión.
La Línea Cero Carbón del plan Cambia360 tiene por objeto la reforma de instalaciones térmicas en los que sustituyan calderas de carbón, tras las que se instalen nuevos generadores de calor de más de 50 kW de potencia, en inmuebles que estén situados en el término municipal de Madrid.
Ayuda destinada a inversiones para las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores, deberán ser siempre de condensación, no utilizarse en procedimientos industriales y dar servicio a:
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