Ya se pueden solicitar las subvenciones al alquiler de vivienda que se convocaron en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el “Plan estatal de vivienda 2018-2021″ y que suponen el 40% del importe de la renta mensual que abonen por la vivienda o 50% de la renta mensual si los beneficiarios son mayores de 65 años para familias numerosas, familias monoparentales con cargas familiares, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo, unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo y unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
- Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente.
- La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en determinados casos.
- Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. —-Excepciones:
Partes alícuotas de herencias.
No disponibilidad por separación o divorcio.
Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
No ser socio o partícipe del arrendador.
No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.El límite máximo de ingresos en ningún caso podrá superar los siguientes UMBRALES:
3 IPREM: 22.558,77€.
4 IPREM: 30.078,36€ – para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
5 IPREM: 37.597,95€ – para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.
El límite máximo de ingresos se determinará en función de la composición de la unidad de convivencia de tal manera que, en el caso de unidades compuestas por 1 solo miembro será de 1,5 IPREM (11.279,38€) y en unidades de 2 o más miembros, la primera persona adulta computará 1,5 IPREM y cada persona adicional 0,5 IPREM (3.759,80€).
Si las solicitudes presentadas que cumplan el límite de ingresos determinado por la composición de la unidad de convivencia resultara que fueran inferiores al número de ayudas que pueden aceptarse en función del crédito presupuestario habilitado, podrán resultar también beneficiarios aquellos solicitantes que aun superando el límite de ingresos por composición, no excedan del umbral de 3 IPREM, en su caso.
Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 IPREM para los siguientes colectivos:
– Familias numerosas.
– Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
– Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
Una vez se reúna la siguiente documentación:
- Solicitud
- Copia del DNI/NIE de los arrendatarios
- Copia del contrato de arrendamiento
En el caso de menores de 35 años, y para el supuesto de no ser aún titular de un contrato, declaración responsable de estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento conforme a la LAU - Volante de empadronamiento histórico y colectivo.
- Fotocopia de la Declaración del IRPF del solicitante y convivientes o bien certificado de imputaciones de la AEAT.
- Y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales.
- Documentación acreditativa en caso de sectores preferentes.
La ayuda debe solicitarse aquí.