P. Rodríguez.- El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica este viernes 20 de febrero de 2015 la orden de nuevas ayudas al alquiler* de las que se podrán beneficiar 4.000 familias con ingresos de 35.000 euros al año, que recibirán una ayuda económica de hasta 200 euros al mes durante este año.
A partir de dicho día, los madrileños tienen 15 días hábiles para solicitar la ayuda, que se concederá según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más bajas, con un límite máximo de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
Estas ayudas serán incompatibles con otras al alquiler; tendrán un importe máximo de 200 euros al mes, con un límite de 2.400 euros al año, y se entregarán a aquellas familias que paguen un alquiler igual o superior a 200 euros mensuales.
Quienes paguen uno inferior a los 200 euros -150 euros al mes, por ejemplo- recibirán el importe máximo de la renta que estén abonando cada mes. No podrán acceder a las ayudas las familias que vivan de alquiler en una vivienda de propiedad pública, como las de las empresas municipales de vivienda o el Ivima.
Los ciudadanos que soliciten la ayuda tendrán que presentar copia del DNI, del contrato, del registro de la propiedad y de la declaración de la renta y, en caos positivo, se les concederá la ayuda con efecto retroactivo desde el 1 de enero.
Los primeros pagos llegarán en mayo de 2015
La Comunidad empezará a abonar a partir de mayo, tras publicar en abril el listado definitivo de beneficiarios, las primeras ayudas al alquiler destinadas a familias con ingresos medios y bajos -35.000 euros anuales en el caso de una familia de cuatro miembros-, que tienen arrendada una vivienda en el mercado libre o protegida de titularidad no pública.
Estas ayudas se abonarán mes a mes, si bien una vez concedidas se abonarán con carácter retroactivo las ayudas correspondientes a los primeros meses de 2015, desde el 1 de enero.
Se podrán solicitar hasta el 10 de marzo
Este viernes 20 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la orden que regula la concesión de estas ayudas y los interesados tendrán 15 días hábiles para solicitarlas: hasta el 10 de marzo.
Las ayudas, a las que la Comunidad de Madrid ha destinado 10 millones, se concederán según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que supone algo más de 35.000 euros (35.071,22€) anuales de ingresos para una unidad familiar de cuatro miembros. No obstante, esta cantidad se reduce a 32.000 euros para las unidades familiares de uno y dos miembros e incrementarse hasta los 37.000 euros anuales en el caso de familias con cinco o más.
Dónde ir y qué documentación llevar
Los solicitantes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, o en cualquier de los Registros, o por internet.
La solicitud debe acompañarse de una copia del DNI o permiso de residencia, copia del contrato de arrendamiento, nota simple del Registro de la Propiedad, copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA, copia de la Declaración del IRPF de la unidad familiar y certificado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de los titulares del contrato.
También para pisos compartidos
También es necesario entregar el volante o certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
No solo pueden beneficiarse de estas ayudas las familias, sino que también están abiertas para aquellos inquilinos que compartan una vivienda aunque no tengan parentesco entre sí siempre que sus ingresos no superen el límite establecido.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la baremación y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid publicará en internet el listado de solicitantes admitidos y excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los excluidos tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación necesaria.
La tramitación del pago se iniciará con la publicación del listado definitivo de admitidos, abonando en el primer pago las ayudas correspondientes a los meses anteriores a la concesión de la ayuda, desde enero, y a partir de entonces mes a mes. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de los pagos correspondientes al alquiler para poder recibir la ayuda.
A estas nuevas ayudas no podrán acceder las familias que habiten en una vivienda de propiedad pública como las de las empresas municipales de vivienda o el IVIMA, puesto que en este caso los 20.000 alquileres ya se calculan en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada adjudicatario y hay casi 5.000 familias a las que se les aplica además una reducción de renta sobre ese alquiler reducido, llegando a pagar 50 euros al mes.
* Toda la información a partir de la página 12 del BOCM del 20 de febrero de 2015 (PDF)