F. Mollá.- Dado que en los últimos tres años el número de terrazas en la Ciudad de Madrid ha aumentado un 150%, pasando de 1.495 autorizadas en 2009 a 3.740 en 2012, el Ayuntamiento ha determinado elaborar una nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, que ha sido aprobada este jueves 18 de julio en la Junta de Gobierno.
El ayuntamiento pretende “introducir una corriente liberalizadora en el sector, acorde con la normativa europea, que ayude a hacer frente al contexto económico actual y brindar al tiempo un marco regulador transparente y accesible”.
Esta nueva normativa excluye a las terrazas en suelo privado de uso privado, situadas en el interior de centros comerciales, azoteas u otros espacios, que se regularán por la normativa urbanística.
Este nuevo marco legal amplía el tipo de establecimientos que podrán instalar terrazas recogiendo, entre otros, los hoteles y aquellos otros con una actividad de hostelería como uso asociado ( teatros, academias, tiendas, museos, gimnasios…). Otra novedad con respecto a la normativa anterior es que se suprimen los módulos de velador para determinar la superficie de la terraza, de forma que ésta se fijará por el número de metros cuadrados ocupados, con independencia del mobiliario instalado. También se recoge la posibilidad de instalar terrazas de más de 100 metros cuadrados sin necesidad de acudir a la Comisión Especial de Terrazas para su autorización.
Se flexibiliza el régimen de distancias, estableciéndose una mínima de paso de 2,50 metros y una ocupación máxima del 50% del espacio, sin perjuicio de algunas restricciones respecto a elementos concretos de mobiliario urbano, bocas de riego, salidas de emergencia.
En cuanto al mobiliario no se limita el tipo, permitiéndose instalar mesas altas, bancos, aparatos de climatización que cumplan con la normativa correspondiente y también se autoriza a anclar ciertos elementos que delimiten o acondicionen la terraza, previa presentación de aval y con la obligación de reponer la vía pública a su estado inicial una vez retirada la terraza. Asimismo y con carácter excepcional, será posible adosar la terraza a la fachada del establecimiento.
La nueva ordenanza establece un procedimiento de extinción y recuperación de oficio de la autorización así como de retirada inmediata de la terraza con la restitución del terreno a su situación inicial. Y se tipifican las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa, con multas que irán de los 750 a los 1.500 euros, pudiendo llegar a los 3.000 en caso de incumplimiento reiterado. Los servicios técnicos municipales deberán incluir la información de las terrazas en el Censo de Locales de Madrid.
Durante el período de información pública se han presentado 32 escritos, tanto de particulares como de entidades como el Colegio Oficial de Farmacéuticos, CEIM Confederación Empresarial de Madrid CEOE, La Viña Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, la Plataforma de Asociaciones de Vecinos de Madrid Centro, Cerveceros de España o la Asociación Empresarial de Cadenas de Restauración Moderna.
Alegaciones
De los 32 escritos presentados, se han tramitado un total de 427 alegaciones a la Ordenanza, de las cuales se han aceptado 56, 97 ya estaban incluidas en el proyecto de la norma y se han rechazado 274.
En general se pueden ver las distintas sensibilidades a la hora de afrontar esta actividad, quedando reflejado tanto el punto de vista vecinal, como el punto de vista empresarial.
La nueva ordenanza asume las alegaciones de varios farmacéuticos que solicitaban que sus oficinas de farmacia fuesen más visibles y tuviesen un acceso garantizado, ya que son establecimientos sanitarios.
En calles peatonales, sólo se admite la instalación de terrazas en aquellas que tengan al menos 5 metros, y que estén dispuestas de forma que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros.
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