Categorías: Urbanismo

El polémico ‘Plan Especial Máiquez 64Y’, a debate en el pleno de Retiro

F. Mollá.- Este martes 9 de julio de 2013 a las 14.30 horas, el salón de sesiones de la Junta Municipal del Distrito de Retiro, ubicada en la Avenida Ciudad de Barcelona 162, acogerá el pleno correspondiente al mes de julio, en el que se tratará el tema de la construcción del ‘Plan Especial Máiquez 64Y’, en el patio interior de esta calle, a la altura del número 64.

Será el Grupo Socialista quien lleve el asunto al pleno: solicitará información detallada sobre el proceso de control técnico y definición de las actividades a llevar a cabo por Fellow Partner, que por Resolución de la Dirección General de Control de la Edificación, se le ha autorizado la continuación de las obras, bajo rasante, del precitado Plan, el cual, fue anulado por Sentencia del TSJ de Madrid de 04.01.2012, por otra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso, nº 34 de Madrid, de 02.10.2012, por la que se anulaba la licencia urbanística del Plan y, finalmente, que estas actuaciones se encuentran pendientes de fallo del Tribunal Supremo al que ha recurrido el Ayuntamiento de Madrid”.

Las obras de Máiquez 64, vistas desde la calle – Foto: ZR

El tema ya levantó ampollas en 2009, cuando las comunidades de propietarios de las calles Maiquez, Sainz de Baranda, Doce de Octubre y Fernán González acudieron a los tribunales para evitar la construcción de un aparcamiento bajo su patio de manzana, que no respetaba sus derechos.

Dicho Plan Especial que desarrolla e implanta en el patio de manzana sito en la calle Máiquez, número 64, de Madrid, tiene los siguientes usos compatibles, en un edificio de nueva construcción con acceso a través de edificios colindantes mediante servidumbre de paso (a excepción del local adscrito), en aplicación de la norma zonal 1, grado 3.o, nivel B, que determinan las Ordenanzas Municipales del Plan General de Urbanismo de Madrid de 1997, y que le son de aplicación, como quedó confirmado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12 de noviembre de 2009.

Los usos compatibles que se podrán implantar exclusivamente dentro de los locales ubicados en el ámbito del Plan Especial son:

a) Terciario comercial.—En situación de planta baja. En categoría de mediano comercio. Teniendo en cuenta que el pequeño comercio podrá implantarse a efecto de compatibilidad de usos en cualquier situación en la que la categoría de uso de mediano comercio es compatible [artículo 7.6.1.2b) de las ordenanzas municipales].

b) Terciario oficinas.—En todas sus categorías y tipos, definidas en el artículo 7.6.1.c) de las Ordenanzas Municipales, y en situación de planta baja.

c) Terciario recreativo.—En su categoría ii) “Establecimientos para el consumo de bebidas y comidas” y tipo II, definidas en el artículo 7.6.1.d) de las Ordenanzas Municipales, y en situación de planta baja.

d) Terciario otros servicios terciarios.—En todas sus categorías y tipos, definidas en el artículo 7.6.1.e) de las Ordenanzas Municipales, y en situación de planta baja.

e) Dotacional.—En todas sus clases y en situación de planta baja.

f) Garaje-aparcamiento.—En su clase de “Aparcamiento privado (p)”, definidas en el artículo 7.5.1 de las Ordenanzas Municipales, y en situación de plantas inferiores a la baja.

La implantación de usos compatibles queda reflejada gráficamente en los planos bajo rasante números P.01 – P.02 – P.03 – P.04 y sobre rasante plano número P.05.

Mediante el régimen de obras admitidas para la implantación de la nueva volumetría propuesta en el ámbito por el Plan Especial y de los usos compatibles que se implanten, no se podrá sobrepasar en ningún caso la superficie edificada de 1.414,03 metros cuadrados (actual de 1.641,44 metros cuadrados), ni el volumen construido sobre rasante de 7.082,81 metros cuadrados (volumen actual de nave 8.765,19 metros cuadrados).

Los usos compatibles de implantación que se ubiquen en planta baja podrán complementarse en plana inferior a la baja con desarrollo de sus zonas auxiliares del mismo uso que se implante, en cumplimiento del artículo 8.1.30 (grado 3.o, nivel B) de las Normas Urbanísticas (Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 97). Madrid, a 23 de octubre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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