F. Mollá.- El Tribunal Constitucional ha tumbado dos años después la prohibición del autoconsumo compartido de 2015 al estimar “parcialmente el presente conflicto positivo de competencia y, en consecuencia, declarar contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el apartado 3 del art. 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” y los artículos 19, 20, 21 y 22 del referido Real Decreto”.
El TC también tumba el artículo que obliga a todos los autoconsumidores a tramitar su inclusión en un registro de generadores eléctricos, un trámite que los detractores de la regulación del Gobierno consideraban una traba burocrática innecesaria.
El Tribunal considera que la gestión de un eventual registro de estas características debe recaer en todo caso en las comunidades autónomas, y no en el Gobierno central.
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