La Justicia anula la ampliación del estadio Santiago Bernabéu

Madrid,

L. Torres.- Los magistrados de la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han sustentado este miércoles 11 de febrero de 2015 su decisión de anular la reforma del estadio Santiago Bernabéu en que el proyecto vulnera la Ley regional del Suelo.

Así consta en una sentencia en la que se estima el recurso contra el acuerdo del 15 de noviembre de 2012 dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Este acuerdo aprobaba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana.

Los magistrados aceptan uno de los motivos que plantearon los recurrentes para anular el proyecto urbanístico, referente a la vulneración de la Ley del Suelo aplicable en la Comunidad de Madrid y de las normas del Plan General de Ordenación Urbana.

Además, sostienen que “se ha producido una vinculación ficticia de unas parcelas para la obtención de cuatro” de los objetivos plasmados a la Memoria. Tras especificar esos objetivos, concluyen que existe “una irregular y artificiosa” creación del APE.

El Real Madrid explicó ayer martes que trabajará de forma conjunta con Ayuntamiento y Comunidad de Madrid “en la subsanación de aquellos aspectos que sean necesarios para hacer viable” este proyecto, nuevamente frenado por parte del TSJM.

Así, en agosto del pasado año ya paralizó cautelarmente la modificación del estadio al ver “conexión directa” con la investigación abierta por la Comisión Europea por las posibles ayudas públicas recibidas por el club de fútbol Real Madrid.

En un auto fechado el 31 de julio y recogido por Europa Press, la Justicia admitió la solicitud de suspensión presentada por Ecologistas en Acción en junio de este año y suspendió el acuerdo del Consejo de Gobierno de noviembre de 2012, que habilitaba la ampliación.

La Comisión notificó a España por carta el 18 de diciembre de 2013 su decisión de incoar un expediente por una posible ayuda del Ayuntamiento de la capital al Real Madrid a través de un convenio suscrito el 29 de julio de 2011 para “resolver una cuestión jurídica pendiente referida a una permuta de bienes inmuebles que fue objeto de varios convenios en 1996 y 1998”.

Dos meses más tarde a la primera paralización, el TSJM mantuvo su postura pese al recurso formulado por el Real Madrid, que recurrió este fallo al entender que se producían siete infracciones del ordenamiento jurídico por las que el auto “se desviaba de la legalidad” y que, entre otras cosas, no tenía en cuenta el “carácter firme” del convenio celebrado entre el Ayuntamiento y el club en julio de 2011 y que el TSJM declaró como “convenio ejecutado”.

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