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Comienzan las restricciones para los coches en el centro de Madrid

F. Mollá.- Desde anoche a las 00.00 horas se ha limitado el acceso y la circulación en el centro de la capital en función del vehículo y teniendo en cuenta la tecnología del mismo, como debe constar en las pegatinas de la DGT que los conductores deben portar en el parabrisas.

La medida de la pegatina está insertándose pero será obligatorio desde el 24 de abril de 2019.

Los vehículos con etiqueta CERO y ECO podrán acceder y estacionar en el SER. Y los que tengan etiquetas B o C podrán acceder para aparcar en un garaje particular, reserva de estacionamiento no dotacional o aparcamiento de uso público.

En el caso de las motos y ciclomotores, podrán entrar y estacionar sin limitaciones con etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C podrán acceder entre las 7:00 y las 22:00 horas. Fuera de ese horario podrán hacerlo si estacionan en un parking, garaje particular, plaza de aparcamiento para residentes o reserva de estacionamiento no dotacional.

Como norma general, podrán acceder y circular los vehículos de personas empadronadas dentro del área de Madrid Central y con movilidad reducida.

Además, hay una serie de excepciones y moratorias para diversos colectivos, como los invitados de las personas residentes (20 invitaciones al mes), distribución urbana de mercancías, empresas de servicios, fuerzas de seguridad y emergencias, colegios, trabajadores nocturnos, etcétera, con el fin de garantizar las necesidades diarias de las personas que viven y visitan el distrito y de las empresas ubicadas en el mismo.

Colectivos que pueden acceder

Más allá de la norma general hay excepciones y moratorias para numerosos colectivos por sus características y los servicios que prestan al centro: personas con movilidad reducida, servicios esenciales, colegios, titulares de plazas de garajes y servicios profesionales, como la carga y descarga. Así:

Los vehículos que lleven a personas con tarjeta PMR, independientemente de su etiqueta ambiental. A partir de 2025 solo se permitirá el acceso de vehículo sin etiqueta cuando sean adaptados.
Bicicletas y otros vehículos de movilidad urbana pueden acceder y circular.
Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros (DUM, servicios comerciales y profesionales y autobuses) Se establece un horario de acceso diferenciado en función de la tecnología del vehículo, permitiendo la circulación de vehículos sin etiqueta durante un periodo de transición. Según se recoge en Ordenanza de Movilidad Sostenible, los vehículos con MMA no superior a 3.500 kilogramos que no tengan distintivo ambiental podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2019, y el resto tendrá un horario diferenciado en función de su tecnología. En el Acuerdo se establece que antes de un año se hará una evaluación de los criterios en función de las posibilidades de renovación de las flotas.
Los titulares de plazas de garaje particulares y plazas de aparcamiento municipal para residentes (PAR) situadas en Madrid Central podrán acceder a sus plazas con cualquier vehículo hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando no se les permitirá el acceso sin distintivo ambiental. Los propietarios de plazas deberán acreditar su propiedad, solicitar permiso para un vehículo y si precisan acceder con otro podrán hacer un cambio de matrícula al día.
Parkings de uso público o privado y reservas de estacionamiento no dotacional podrán acceder para estacionar todos los vehículos que tengan etiqueta ambiental.
Taxis, así como VTC con servicio previamente contratado, deberán tener distintivo ambiental para acceder. Los que tengan distintivo B podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2022 salvo en el caso de vehículos acondicionados para el transporte de las personas con movilidad reducida, que podrán seguir haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2025.
A los vehículos de carsharing se les aplica la norma general. En su mayor parte son eléctricos, por lo que podrán circular y aparcar en el SER sin limitaciones.
Las actividades y establecimientos ubicados en MC tendrán 10 permisos individuales de un día al mes. Los vehículos sin etiqueta podrán ser invitados hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los turismos de trabajadores residentes fuera de Madrid cuya hora de inicio o fin de jornada laboral ubicada en Madrid Central esté comprendida entre las 00:00 y las 6:30 horas.
Colegios: los vehículos de las personas que lleven o recojan a alumnos y alumnas de escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria e institutos de secundaria cuando las necesidades de sus alumnos así lo exijan, ubicados en el ámbito de MC de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas de los días lectivos.
Los vehículos sin etiqueta que vayan a talleres de reparación ubicados en el área podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2019. El resto podrá acceder sin límite temporal.
Los turismos de autoescuelas ubicadas en Madrid Central con etiqueta B podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2019.
Propietarios de viviendas en Centro no empadronados. Se les aplica la regla general. Solo podrán acceder con etiquetas ECO o CERO o con B o C si van a garajes o aparcamientos públicos. Si el vehículo es un ciclomotor, motocicleta o de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C, podrán acceder y estacionar desde las 7:00 a las 22:00 horas. Fuera de este horario podrán acceder siempre y cuando vayan a un aparcamiento.
Servicios públicos esenciales (cuerpos de seguridad, agentes de Movilidad emergencias, ambulancias, grúas municipales…) debidamente rotulados, se les aplicarán las reglas de las etiquetas ambientales y calendarios en función de la MMA en idénticas condiciones que a los vehículos de profesionales y servicios.
Los vehículos de asistencia sanitaria pública de facultativos que presten servicios a domicilio para el Servicio Madrileño de Salud podrán acceder previa acreditación.
Los vehículos sin etiqueta de los servicios públicos esenciales y de servicios públicos básicos prestados por las Administraciones Públicas y sus concesionarias podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2019. El resto tendrá un margen temporal mayor en función de su etiqueta.
Los vehículos con matrícula extranjera y diplomáticos, al no estar clasificados ambientalmente, deberán acreditar el potencial contaminante del vehículo. En función de la categoría con la que se equiparen estos vehículos se les aplicará las normas de acceso correspondientes.
A los vehículos de obras, así como los de administraciones públicas, se les aplicará la regla general, excepto que se trate de vehículos especiales o blindados.
Los que se utilicen para actos u ocupaciones en la vía pública, además de las mudanzas, si son industriales se les aplicará las mismas reglas que a los vehículos comerciales e industriales a excepción de la limitación del horario de acceso; y si son turismos, la norma general.
Vehículos especiales: tendrán un tratamiento diferenciado aquellos vehículos que están clasificados de forma diferenciada por la DGT (por criterios de utilización) como las grúas, vehículos fúnebres de recaudación, hormigoneras, unidades móviles de retransmisión, etcétera

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