Categorías: Transporte

Este viernes los no residentes no podrán aparcar en la zona SER

L. Torres.- Este viernes 13 de octubre de 2017, al continuar activado por tercer día consecutivo el protocolo de medidas para atajar la contaminación, los no residentes no podrán aparcar de 09.00 a 21.00 horas en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

Además, la velocidad de circulación en la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad en el interior de la M-40, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora. Durante todo el día de mañana, las APPS y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.

El Ayuntamiento recomienda la utilización del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

Antes de las 12.00 horas de este viernes, se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar y que deberán aplicarse el sábado, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.

 

Links de consulta:

www.madrid.es/contaminacion
Texto completo del Protocolo: http://bit.ly/2dSlwqA
Datos horarios de las 24 estaciones de medición http://bit.ly/1GuBAqn
Previsiones meteorológicas AEMET para Madrid: http://bit.ly/18WCGZn
Alternativas de movilidad para la ciudadanía http://bit.ly/2fAPHD0

Excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER

Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas.
Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6.
Los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc).
Los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

Zonaretiro.com

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