C. Linares.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha anulado el decreto del Ayuntamiento de Madrid por el que se establecieron medidas de restricción de tráfico en la Gran Vía en las pasadas navidades, al tiempo que ha tildado la propuesta de “precipitada” y de no responder al interés general, según ha trascendido este miércoles 27 de septiembre de 2017.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el magistrado reconoce que el Ayuntamiento “puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas”. Sin embargo, el juez estima que ha contradicho competencias atribuidas al Estado o las Comunidades Autónomas, “restringiendo el tráfico por medio de vehículos de motor de distribución de envíos postales y mercancías”, lo que “no atiende a un interés general sino pretende ganar espacio para los peatones, solo una parte de la colectividad afectada”.
Además, el magistrado asegura que el espacio peatonal en la zona es escaso por la ocupación de quioscos, terrazas y mobiliario urbano, que el Consistorio “tolera e incluso promueve”, y que en ellos no se toma medida alguna para solventar la escasez de espacio, lo que “evidencia la ausencia de interés general en la actuación municipal”.
La sentencia establece, además, la condena al Ayuntamiento a asumir las costas del proceso, tras el recurso presentado por UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte, en el que defienden que dicho decreto “vulnera la garantía de las comunicaciones postales y los derechos de los usuarios”.
El Ayuntamiento respondió a este recurso defendiendo que tienen el “principio de autonomía local de refrendo constitucional” por su condición de capital del Estado y sede de instituciones generales, lo que les atribuye, a su juicio, un “tratamiento legal especial” en materia de competencias de infraestructuras, movilidad, seguridad ciudadana y régimen jurídico y procedimiento.
El Consistorio defendió, además, que “en modo alguno” se prohibió la circulación por la ciudad, ni siquiera por la Gran Vía, como aseguran desde UNO, sino “la regulación de los horarios de circulación, en definitiva, la ordenación temporal y justificada de la circulación en la citada vía pública”, algo que “no infringe la doctrina jurisprudencial”.
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