L. Torres.- El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles 17 de enero de 2018 la condena a 70 años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Antonio Ortiz, conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, por secuestrar y agredir sexualmente a cuatro niñas de entre 5 y 9 años entre el verano de 2013 y el verano de 2014 en Madrid.
En su sentencia el alto tribunal señala que la sentencia de la Audiencia valoró la prueba de cargo contra el pederasta, “de neto valor incriminatorio” y, además, “con un razonamiento impecable que excluye todo asomo de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia”.
Así, confirma la condena por cuatro delitos de agresión sexual y cuatro de detención ilegal.
Cuatro niñas secuestradas y violadas en un año
La primera de las agresiones se produjo el 24 de septiembre de 2013 cuando Antonio Ortiz abordó a una niña de cinco años mientras jugaba en un parque en la calle del Río Conejos, y mediante engaño -diciéndole que conocía a su madre y que tenía que darle unas bolsas- logró que se fuera con él en su coche hasta un lugar que no ha podido ser precisado.
El 10 de abril de 2014, a las 20:40 horas, el condenado utilizó el mismo método para agredir sexualmente a una niña de 9 años, que salía con dos amigas de una tienda de chucherías de Ciudad Lineal.
Su siguiente víctima fue una niña de seis años de edad que fue raptada entre las 18:30 y las 19:00 horas del 17 de junio de 2014 en la calle Luis Ruiz de Madrid.
La víctima de la cuarta agresión, que se produjo el 22 de agosto de 2014, fue una menor de siete años de edad que jugaba con su hermano y con su tío en un parque.
La sentencia destaca que la policía científica o judicial que recogió las huellas, los médicos forenses y los facultativos que realizaron los dictámenes, dieron fundadas explicaciones a cuantos temas se suscitaron en el juicio
El Supremo revisó en noviembre el recurso de casación de la defensa del pederasta, que insistió en su inocencia y pidió revocar la condena de Ortiz porque “las descripciones de las niñas no coinciden”, así como que las ruedas de reconocimiento “carecen de toda validez”, ya que la Policía difundió fotografías de Ortiz en medios de comunicación que pudieron haber visto las víctimas y, por tanto, “condicionado” su identificación.
También reclamó la Defensa de Ortiz la nulidad del registro realizado el 25 de septiembre de 2014 en el piso de la calle de Santa Virgilia, el conocido como “piso de los horrores”, pues sostiene que “se realizó sin la presencia del detenido ni del letrado “de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial), por lo que la Policía Científica pudo haber “manipulado las pruebas”.
El alto tribunal no admite ninguno de los catorce motivos alegados por el condenado y toma en cuenta como prueba definitiva la firmeza en la identificación del procesado por las menores que fueron agredidas.
Pero de conformidad con el Código Penal vigente en el momento de los hechos, el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte años, si bien habría que descontar los tres años y cinco meses que lleva en prisión.
Aparte de ese “sólido cuerpo probatorio”, explica la Sala, hay otros elementos de corroboración, como son, de una parte “la constatación de que la metodología empleada por el acusado para acercarse a las menores, su traslado a un lugar previamente seleccionado y las sevicias a las que sometió a cada una de aquéllas, presentan puntos en común que refuerzan la idea de una misma mano”.
Además, señala la Sala, el examen de la señal emitida por las antenas BTS de telefonía móvil permite concluir que, tanto en el momento de ejecución de los hechos como en el del abandono de las niñas, la ubicación geoespacial del procesado se ajusta a la localización de los hechos tal y como habían sido denunciados.
En relación con la validez de la prueba del ADN que permitió identificar restos genéticos de Antonio Ortiz, cuestionada por el condenado en su recurso, la Sala explica que la sentencia recurrida descartó cualquier riesgo de confusión o duda que pudiera implicar a otra persona que participara, por razón de una ascendencia común, de esos mismos haplotipos.
La sentencia destaca que la policía científica o judicial que recogió las huellas, los médicos forenses y los facultativos que realizaron los dictámenes, dieron fundadas explicaciones a cuantos temas se suscitaron en el juicio.
Asimismo, el tribunal rechaza la indefensión alegada por la defensa en su recurso basándose en su desconocimiento de diligencias que no fueron incorporadas a la causa.
El alto tribunal no admite ninguno de los catorce motivos alegados por el condenado
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