Los seis policías que el 21 de marzo de 2022 a las 00.50 horas irrumpieron con un ariete en un piso de la calle Lagasca 18 para disolver una fiesta -cuando las fiestas en pisos estaban prohibidas por la pandemia-, accedieron a su interior y detuvieron a sus moradores, serán juzgados sólo por supuesto allanamiento de morada pero no por delitos de daños y contra la inviolabilidad domiciliaria.
Así lo acuerda la Audiencia Provincial de Madrid en un auto en el que resuelve cuestiones previas planteadas por dos de los acusados en esta causa que se juzgará con jurado.
Los policías que usaron un ariete para irrumpir en un piso de Lagasca podrían ir a la cárcel
En el auto de apertura de juicio dictado en junio pasado por el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid se explica que en la madrugada del 21 de marzo de 2021 el subinspector acusado ordenó a los agentes que también van a ser juzgados que “tiraran abajo la puerta” del piso, en el que se estaba celebrando una fiesta, “para evitar la infracción de la normativa” que estaba vigente.
La misma prohibía reuniones de personas no convivientes en lugares privados como una de las medidas para contener la propagación del covid-19.
El juez añadió que, tras solicitar sin éxito a los ocupantes que abrieran la puerta y se identificaran, los policías entraron en la vivienda sin autorización judicial y los detuvieron.
Ahora la Audiencia entiende que el delito de daños ha de entenderse absorbido por el de allanamiento de morada, al margen de la responsabilidad civil que pudiera derivarse por los desperfectos ocasionados.
El auto explica que “no consta que concurriera en los investigados la voluntad de causar daños materiales en la puerta pues su único ánimo era sin duda poder acceder al interior de la vivienda”.
Para la Audiencia el juicio ha de quedar circunscrito a determinar si los policías acusados cometieron un delito de allanamiento de morada.
Precisamente es el delito que aprecia la Fiscalía que pudo haberse cometido pero no pide condena para los policías acusados al considerar que la actuación del jefe de la intervención policial fue imprudente, una modalidad que no está expresamente recogida en el Código Penal con este tipo delictivo.
Y respecto a los cinco agentes acusados el Ministerio Público cree que concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.
La acusación particular ejercida por el inquilino de la vivienda pidió en sus conclusiones provisionales cuatro años de prisión para los policías por delitos de allanamiento de morada y daños.