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Metro pagará 293.000 euros al joven que perdió las piernas

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La sentencia, fechada en el 5 de noviembre, rechaza los recursos de casación tanto de Metro como del accidentado contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, ahora confirmada.

Para el Supremo, existe responsabilidad de Metro de Madrid “por la omisión de toda medida de seguridad destinada a evitar la caída a las vías por el hueco existente entre vagones“, entre las que la sentencia de la Audiencia señalaba las mamparas utilizadas en algunas ciudades europeas que al abrirse y cerrarse al mismo tiempo que las puertas de los vagones impiden a los viajeros acercarse a las vías.

Según el criterio del Supremo, este elevado riesgo del sistema de transporte exige a los viajeros actuar con la máxima prudencia, y a la empresa transportista adoptar las medidas de seguridad generales y específicas adecuadas para evitarlo.

“El riesgo de caída a la vía a través del hueco existente entre vagones exigía a la empresa adoptar las medidas oportunas para que este no existiera o para que, pese a existir, la caída a través suyo, como sucedió en el caso, no fuera posible”, indica la sentencia.

Sin embargo, también rechaza el recurso de la persona que sufrió el accidente, ya que la responsabilidad de Metro no excluye la suya, porque, como dijo la sentencia de la Audiencia de Madrid, tuvo un despiste y una confusión que le llevaron a caer, de manera que su acción contribuyó en proporción importante al «resultado lesivo».

Según el Tribunal, no puede negarse que la acción del recurrente contribuyera en elevado grado al resultado (la pérdida de las dos piernas) ya que, según recogió el Supremo, la confusión de la percepción de la puerta del vagón-hueco entre vagones “es atribuible únicamente al recurrente”.

Por esos motivos el Supremo ha desestimado tanto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por Metro de Madrid, S.A., como el recurso de casación interpuesto por Marcos Ponce González, contra la sentencia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Asimismo, ha condenado a ambos recurrentes a pagar las costas causadas por los recursos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/1″][ult_animation_block animation=”flipInY” animation_duration=”2″ animation_delay=”0″ animation_iteration_count=”1″ opacity=”set” opacity_start_effect=”60″][vc_gmaps title=”Dónde” link=”#E-8_JTNDaWZyYW1lJTIwc3JjJTNEJTIyaHR0cHMlM0ElMkYlMkZ3d3cuZ29vZ2xlLmNvbSUyRm1hcHMlMkZlbWJlZCUzRnBiJTNEJTIxMW0xNCUyMTFtOCUyMTFtMyUyMTFkNjA3NS4xNjU3MDg0MzQwMTk1JTIxMmQtMy43MDk0MjI5OTk5OTk5OTk3JTIxM2Q0MC40MTgwOTA5OTk5OTk5OSUyMTNtMiUyMTFpMTAyNCUyMTJpNzY4JTIxNGYxMy4xJTIxM20zJTIxMW0yJTIxMXMweGQ0MjI4N2JkYzI5OGM5YiUyNTNBMHgxNDU3NjQ2NTIxOGY5MmU0JTIxMnNPcGVyYSUyMTVlMCUyMTNtMiUyMTFzZW4lMjEyc2VzJTIxNHYxNDE3MjQ0MTM5MTgwJTIyJTIwd2lkdGglM0QlMjI2MDAlMjIlMjBoZWlnaHQlM0QlMjI0NTAlMjIlMjBmcmFtZWJvcmRlciUzRCUyMjAlMjIlMjBzdHlsZSUzRCUyMmJvcmRlciUzQTAlMjIlM0UlM0MlMkZpZnJhbWUlM0U=” size=”350″][/ult_animation_block][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/1″][BetterWeather location=”40.4180,-3.6688″ location_name=”Madrid” show_location=”on” show_date=”on” style=”modern” next_days=”on” bg_type=”natural” bg_color=”#4f4f4f” icons_type=”animated” font_color=”#ffffff” unit=”C” show_unit=”on” visitor_location=”off”][/vc_column][/vc_row]

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