Detenidos tres jugadores del Real Madrid por difundir un vídeo sexual con una menor

Las pesquisas corren a cargo de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Las Palmas y hay implicados varios futbolistas por grabar un vídeo sexual con una menor y difundirlo a otros jugadores

Madrid,

Este jueves 14 de septiembre de 2023 por la mañana la guardia Civil ha detenido a tres jugadores canarios de la cantera del Real Madrid por grabar y difundir el pasado 6 de septiembre un vídeo sexual con una menor de 16 años.

De momento, los detenidos son de la cantera pero no se descarta que haya detenciones en el primer equipo.

La Guardia Civil de Las Palmas lleva esta investigación, tras la denuncia de la madre de la adolescente grabada. La madre de la víctima interpuso la denuncia en la comisaría de Mogán, al suroeste de la isla de Las Palmas.

Uno de los arrestados es quien habría mantenido relaciones con la menor y quien habría grabado las imágenes, que luego han sido compartidas por los otros detenidos por sistemas de mensajería móvil.

Los agentes han requisado los teléfonos de los detenidos para intentar conocer hasta donde ha llegado la distribución del vídeo y si hay otros jugadores del club implicados en la difusión de las imágenes.

Informa el periodista Alejandro Requeijo en el diario online El Confidencial

El delito de revelación de secretos consiste en descubrir secretos o vulnerar la intimidad de una persona a través del apoderamiento o interceptación de documentos sin su consentimiento. Está encuadrado dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos está tipificado en el artículo 197 del Código Penal. Las penas de prisión van de los tres meses a los cinco años de cárcel.

Artículo 197 del Código Penal

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

art 197 cp

El artículo 197 del Código Penal español establece las penas para el delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad de otra persona sin su consentimiento.

Este tipo de delito, siempre vinculado al derecho a la intimidad de las personas, regula y protege de manera genérica la información de un sujeto que, de ser revelada, pueda constituir un perjuicio para dicha persona o, simplemente el hecho de que dicha información se haga pública sin el consentimiento expreso de la persona a quien afecta.

Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados

Tras la actualización del 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, se modifica el apartado 7 por la disposición final 4.17 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Anteriormente, el apartado 7 decía lo siguiente:

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Artículo 197.7 – Modificado con efectos desde el 07/10/2022

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