F. Mollá.- El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha declarado nulo el despido de una mujer que se ausentó de su puesto de trabajo para acudir a un juicio como víctima de violencia de género.
La empresa tendrá que readmitirla en su puesto y abonarle los salarios que dejó de cobrar, además de indemnizarle por los daños materiales como morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros. 23.000 euros.
La resolución del juez, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del TSJM, entiende que se trata de una decisión empresarial que vulnera el derecho fundamental de la demandante “a no ser discriminada por razón de sexo”.
“Aunque es obvio -dice el fallo- que en este caso el agresor no es el empresario ni los episodios de violencia tienen relación alguna con el trabajo, sí es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima, en lo que constituye un acto discriminatorio ya que no sólo nada justifica tal conducta”.
Y añade que “al igual que ocurre con el embarazo, sólo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia, de modo que la discriminación se produce precisamente porque se trata desfavorablemente a quien presenta una seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer”.
Para analizar el caso, el juez no solo ha tenido en cuenta si se han vulnerado las medidas legislativas encaminadas a defender los derechos laborales de colectivos que necesitan especial atención, como serían las víctimas de violencia machista, sino que ha analizado también si la decisión del empresario de despedirla constituye una conducta directamente discriminatoria por razón de sexo.
El juez asegura que en este caso hay “indicios sólidos de los que se infiere la sospecha” de que la decisión empresarial de despido “ha podido constituir una reacción” a la situación personal de la mujer, “basada en prejuicios” de que “podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo” y “ocasionaría ausencias”.
Incluso, el juez cree que el empresario pudo despedirla para evitar también que la mujer reclamase “alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, tales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo”, entre otras.
Asimismo, la sentencia observa una “ausencia” de argumentos razonables para adoptar el despido, que se comunicó a la afectada con una “carta vacía” en la que no figuraba hecho alguno, “sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado”.
Y sí cree que el despido fue una reacción inmediata “a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante”, por lo que concluye que la decisión del empresario “constituye discriminación por razón de sexo y, por ello, un atentado a los derechos fundamentales, derechos éstos de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces con sus decisiones”.