La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado este martes 6 de abril de 2021 a dos años de cárcel al hombre que abusó sexualmente de la hermana pequeña de Diana Quer el 17 de septiembre de 2017 en Carabias (Segovia), a la que ambos llegaron procedentes de las fiestas de Majadahonda, aprovechándose de que esta estaba muy ebria.
Según ha quedado corroborado por la Sala, J. P. M., de 35 años de edad en el momento de los hechos, coincidió con la víctima en las fiestas de Majadahonda y ambos pasaron la noche en el mismo grupo de amigos.
Aunque la joven fue a dormir a casa de una amiga, sobre las ocho de la mañana ambos volvieron a contactar y ella, que estaba en un estado de embriaguez muy avanzado, volvió a salir para encontrarse con el condenado, quien la recogió en su coche, le dio más alcohol y ella “quedó en un estado de total de falta de consciencia”.
La víctima se despertó a las dos de la tarde en una casa de la localidad segoviana de Carabias con señales que indicaban que se había producido un acto sexual, pero no se acordaba de nada debido a un episodio de amnesia ocasionado por la mezcla de alcohol y los antidepresivos que estaba tomando -su hermana llevaba un año desaparecida y no aparecía su cadáver: el asesinato ocurrió en la madrugada del 21 al 22 de agosto de 2016 en la localidad coruñesa de Puebla del Caramiñal y el cadáver fue hallado la madrugada del 31 de diciembre del 2017.
Un año después del asesinato de la madrileña Diana Quer (ocurrió en la madrugada del 21 al 22 de agosto de 2016 en la…
Publicada por zonaretiro.com en Jueves, 25 de marzo de 2021
Tras los abusos, la víctima estuvo ingresada cuatro meses con estrés postraumático
Según recoge la sentencia, la incertidumbre de si el procesado había mantenido relaciones con ella aprovechándose de su estado, unido a su “inestable estado mental” derivado de la experiencia vivida por la desaparición de su hermana, hizo que Valeria Quer ingresara unos días después en el hospital, donde permaneció cuatro meses con trastorno de estrés postraumático.
El magistrado que firma la sentencia, Ignacio Pando, reconoce que existe un “absoluto vacío de prueba directa” sobre lo que ocurrió desde que la víctima se fue con el condenado en el coche hasta que ella se despertó, porque el único que podría recordarlo es él y se ha negado a esclarecer este extremo.
Sí hay pruebas periciales que demuestran que hubo acto sexual y otras que acreditan que la víctima estaba “completamente incapacitada para prestar” su consentimiento, pero no se ha podido aclarar, a juicio de esta Sala, que hubiera penetración, razón por la que la condena es menor a la solicitada por las acusaciones.
Menciona la sentencia “la dolosa intención” del condenado de “incrementar la intoxicación etílica” de la víctima y, con ello, “anular completamente su voluntad, como efectivamente consiguió” cuando iban juntos en el coche.
También la “conducta delictiva prolongada en el tiempo dirigida a conseguir su objetivo” del condenado, quien además durante el proceso ha mantenido “la práctica de la mentira” como “su norma habitual”.
La Sala considera a J. P. M. responsable de un delito de abuso sexual y por ello le impone también una orden de alejamiento de 500 metros durante cinco años y una indemnización de 3.000 euros.
La pena impuesta es significativamente menor a la que había solicitado el fiscal -seis años de cárcel y diez de alejamiento- y la acusación particular, en representación de la víctima, que había solicitado diez años de prisión y quince de alejamiento.