La Comunidad de Madrid ya ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (jueves 28 de octubre de 2020 por la noche) la entrada y salida de la región durante el puente de Todos los Santos (30 y 31 de octubre y 1 de noviembre de 2020) y el de La Almudena (6, 7, 8 y 9 de noviembre), que ha entrado en vigor a las 00.00 horas de hoy viernes 30 de octubre.
Esta nueva normativa que ya ha entrado en vigor permite mantener todas las medidas contempladas en el anterior Decreto firmado por la presidenta el pasado lunes, como las zonas básicas de salud con restricciones o la posibilidad de asistir a cementerios ubicados en áreas también con restricciones.
La Comunidad de Madrid fija la excepción para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.
Por otro lado, el Decreto 29/2020 de 26 de octubre publicado el pasado lunes en el BOCM continúa en vigor y, con él, todas las medidas recogidas, como la prohibición de permanecer en la vía pública entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, o el mantenimiento de zonas básicas de salud con restricciones de movilidad, horarios y aforos -actualmente 32- o la asistencia a cementerios ubicados en estas áreas confinadas.
Asimismo, sigue el límite a un máximo de seis personas la participación en reuniones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, sean convivientes o no convivientes, o el aforo del 50% en lugares de culto, donde se debe garantizar las medidas generales de seguridad e higiene dictadas por las autoridades sanitarias y siendo obligatorio el uso de mascarilla.
No obstante, en las zonas básicas de salud con restricciones la asistencia a lugares de culto no puede superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En este caso, los ciudadanos de estas zonas solo podrán salir a un cementerio ubicado fuera de su área si es para acudir a un entierro.
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