En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de este miércoles 29 de julio de 2020 no consta el requisito de apuntar el DNI en los locales de ocio como avanzó la víspera la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso.
Los salones de banquetes deberán registrar a sus clientes pero no así los bares y terrazas.
“A fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos positivos, probables o posibles de Covid-19, los establecimientos a los que se refiere el presente apartado deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario”, recalca la resolución suscrita por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, “sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión” por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
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