C. Linares.- No ha durado ni un mes: 29 días después de su entrada en vigor, el euro por receta dejará de ser una realidad por ser “inconstitucional”, como lo fue el impuesto en Cataluña. El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes 29 de enero la suspensión inmediata de esta medida al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo el pasado día 11, que considera que el euro por receta vulnera la igualdad de los españoles a la hora de acceder a una prestación farmacéutica.
En la providencia notificada este martes, el pleno del Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y da traslado de su decisión a la Comunidad de Madrid para que en el plazo de quince días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas. Pero, de momento, las farmacias ya han dejado de cobrarlo, tras recibir la orden de la Consejería de Sanidad, que les ha sido notificada a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
La Comunidad de Madrid enmarcó esta medida en el Plan de Garantía de la Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de la Comunidad, “con objeto de promover una mayor responsabilidad de los ciudadanos en el uso de los recursos y un mejor uso de los medicamentos y productos sanitarios”, según el gobierno de la región.
Desde el día 1 y hasta el 29, los pacientes de la Comunidad debían abonar un euro en la farmacia por cada receta médica del Servicio Madrileño de Salud, y el farmacéutico debía entregarles un tique de compra, donde figuraba el pago por cada receta dispensada.
Se pagaba un euro por recetas de más de fármacos de más de 1,67 euros
Los únicos pacientes que no pagaban el euro eran aquellos a quienes se había recetado un medicamento de un precio igual o inferior a 1,67 euros. Y el tope de pago anual será de 72 euros, lo que supone que a partir del pago de esta cantidad las recetas no tendían el incremento del euro.
Quedaban exentos de esta medida los afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica; las personas perceptoras de rentas de integración social; las personas perceptoras de pensiones no contributivas; los parados que habían agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo (en tanto subsista su situación) y las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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