C. Linares.- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este jueves 30 de enero una Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública que regula la existencia de servicios públicos mixtos y accesibles en bares, restaurantes, cafeterías, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.
Con ella, el gobierno de Ana Botella pretende “reducir trabas al comercio y dinamizar la economía y la creación de empleo”
Se eliminarán los mínimos hasta ahora exigidos en las dimensiones de los comercios minoristas de alimentación y de bares, cafeterías, restaurantes y similares para facilitar su implantación y la reducción de dependencias mínimas que hoy son obligatorias.
También la autorización, en el caso de restaurantes, de zonas auxiliares de cocina o de zonas abiertas para la manipulación de alimentos, respondiendo así a las nuevas necesidades y demandas de este sector.
La nueva Ordenanza dedica el segundo de sus libros a los ‘Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas’, donde se permite el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios en lugar de almacenes y se elimina la necesidad de tener un cuarto de basuras cuando se puede usar el del edificio.
En cuanto a los servicios, se fija que se puede instalar uno solo mixto y accesible en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 metros cuadrados y un aforo inferior a 50 personas.
Las zonas auxiliares de cocina o para la manipulación de alimentos abiertas -“show cooking”-, que se regulan por primera vez, estarán en zonas diferenciadas pero sin necesidad de separación.
El libro tercero está dedicado a los “Centros Infantiles” y no contiene restricción alguna en cuanto a las dimensiones de los mismos más que las ya vigentes relacionadas con el bienestar y la seguridad de los menores.
Un aspecto novedoso es la regulación de servicios de pernocta, para el que se establecen los requisitos de salas, camas, dotación de personal y sistema de registro y control de usuarios.
El libro cuarto actualiza la normativa que afecta a “Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios”, que incluye la misma regulación de los cuartos de basura y elimina la necesidad de servicios diferenciados para clientes y personal.
En cambio, incorpora las condiciones de las cabinas que utilicen equipos láser o de luz pulsada intensa, que deberán pasar revisiones periódicas.
Sobre las “Piscinas”, en el libro quinto, se establecen por primera vez condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos, pero solo en aspectos referidos a calidad de las aguas y a las condiciones de salubridad de sus instalaciones.
Se limita además la comunicación de apertura a las piscinas de uso público y no a las de comunidades de propietarios y las unifamiliares.
Otra iniciativa nueva es que, además de la calidad y conservación del agua, se incorporan condiciones de calidad y renovación de aire para las piscinas cubiertas.
El libro sexto, de los “Servicios funerarios”, se adecúa a la actual liberalización de los mismos y contiene exclusivamente aspectos básicos encomendados a los ayuntamientos, en cuanto al control sanitario de sus instalaciones en tanatorios, sala de acondicionamiento estético y tanatoplaxia, así como de los coches fúnebres.
Hay asimismo en la Ordenanza un título dedicado a la “Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano”.
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