F. Mollá.- El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid ha declarado “la nulidad de los despidos” de seis trabajadores del PSM al considerar que la decisión del partido supuso una “vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical e ideológica” de estos empleados. que según fuentes cercanas al proceso eran afines a Trinidad Jiménez dentro de la estructura del partido.
La sentencia, que ha sido divulgada por la agencia de noticias Europa Press, señala que el PSM debe proceder “a la inmediata readmisión de los seis trabajadores en las mismas condiciones” en que se encontraban antes de que fueran despedidos y a pagarles los salarios dejados de percibir desde entonces.
El despido se produjo el pasado 31 de julio y la causa alegada, según consta en la sentencia, fue la “amortización funcional del puesto de trabajo”, así como la “concurrencia de las causas de índole organizativa y organizativo-económicas” contempladas en el Estatuto de Trabajadores. Según el juez, “los seis despedidos, junto con otros tres (empleados) más, habían participado en la candidatura a elecciones sindicales bajo el nombre de ‘Trabajadores Independientes del PSM’, unos formando parte de las listas de esa candidatura y otros avalándolas”. “Ha quedado probada la reacción negativa por parte de la directiva (del partido) a la formación de esa candidatura”, añade el magistrado. Más adelante, cuando se produjeron las Primarias del PSM, los despedidos “avalaron como militantes a la candidatura de Trinidad Jiménez”.
Así, el juez considera que en el PSM “prevalecieron los intereses políticos antes que las obligaciones empresariales” respecto a estos trabajadores. Y es que, según pone de manifiesto en la sentencia, las Primarias, “en ningún caso han de afectar a los derechos de los trabajadores que prestan servicios en el partido y que tienen el derecho a la libertad sindical e ideológica”. En consecuencia, y después de escuchar los argumentos del PSM, basados en los resultados electorales del partido en los comicios de mayo, el juez señala que “ha quedado probado que los despidos no obedecieron a causas organizativas sino a meros criterios de afinidad política” y declara nulos los despidos sin estimar en cambio ninguna indemnización adicional.