En un auto dictado el pasado 29 de abril de 2022, el juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarillas del Ayuntamiento de Madrid, da un plazo de 48 horas al comisionista Alberto Luceño para abonar la fianza de 4.023.966,94 euros. En caso de impago, se procederá al embargo de los bienes que se encuentren a nombre de la mercantil Takamaka Invest.
El juez Adolfo Carretero acuerda oficiar al Punto Neutro Judicial para que facilite los bienes muebles de valor y bienes inmuebles a nombre del investigado y de la citada sociedad y pide que se inste a la Agencia Tributaria para que facilite bienes muebles e inmuebles en el extranjero. También acuerda que no ha lugar a la ampliación de la imputación por alzamiento de bienes y delito fiscal tanto para Luceño como para la sociedad de su propiedad.
Hasta el 29 de abril de 2022 sólo se le ha podido embargar un inmueble valorado en 1.107.400 euros, varios coches de lujo valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros.
El juez alega que el importe de sus responsabilidades pecuniarias alcanza 6.206.644 euros, por lo que conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe fijarse una fianza de 4.023.966,94 euros, tal y como solicita el fiscal anticorrupción.
Asimismo, esta fianza de 4.023.966,94 euros es susceptible de ser ampliada si no se encuentran bienes de otro investigado, al ser una fianza solidaria por la totalidad de las responsabilidades civiles (6.206.966,94 euros).
A diferencia de Medina, Luceño no está acusado de alzamiento de bienes
El juez rechaza imputar a Luceño y a su sociedad un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal porque “no ha realizado disposiciones patrimoniales tras su declaración ante la Fisalía anticorrupción el 15 de abril de 2021”, como sí ha hecho Medina.
Luceño ha aportado los relojes que se le han pedido y justifica los gastos necesarios para su vida personal y vida mercantil de su sociedad Takamaka Invest S.L..
No habrá ampliación de imputación al delito fiscal como pedía Podemos
El delito por el que se inician las actuaciones es una estafa agravada con falsedad documental y blanqueo de dinero, sin que exista para “la Fiscalía Anticorrupción un delito fiscal por cuanto Luceño podía constituir una sociedad para dedicarse a negocios, tributando la misma por impuesto de sociedades, sin perjuicio de la tributación como persona física” por lo que no se amplía la imputación al delito fiscal, como solicitó Podemos.
“Por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es único socio”, sentencia el juez.
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