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Nace la ‘Fundación Alberto y Elena Cortina’ en el nº1 de López de Hoyos

L. Migas.- El magnate Alberto Cortina de Alcocer y su mujer, la economista Elena Estefanía Cue Castanedo, han creado una fundación para ayudar a la infancia, con domicilio fiscal en el número 1 de la calle López de Hoyos, en el distrito de Salamanca. Cortina sigue así el ejemplo de su ex, Alicia Koplowich, que destina parte de su riqueza a los niños necesitados, a través de la fundación que lleva su nombre.

La fundación, que parte con una dotación inicial de 200.000 euros, quedó constituida el pasado 20 de febrero:

ORDEN SSI/448/2012, de 20 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Alberto y Elena Cortina y se inscribe en el Registro de Fundaciones

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Alberto y Elena Cortina resultan los siguientes:

Hechos

Primero. Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo. Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Alberto y Elena Cortina.

Fines: La promoción, creación, sostenimiento y auxilio de obras asistenciales, sociales, educativas y benéficas de toda índole que en cada caso concreto acuerde el Patronato, a favor de personas que precisen de las mismas, con especial atención y dedicación a la infancia.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en la calle López de Hoyos, número 1, C.P. 28006, del Municipio de Madrid, y el ámbito de actuación será en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, principalmente en países en vías de desarrollo.

Fundador: Percacer, S.L., don Alberto Cortina de Alcocer y doña Elena Estefanía Cue Castanedo.

Dotación inicial: Doscientos mil euros desembolsados por los fundadores.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio Martínez-Echevarría y Ortega, el 8 de julio de 2011, con el número 461 de orden de su protocolo, subsanada mediante escritura otorgada ante el mismo notario de Madrid el 1 de diciembre de 2011, con el número 730 de orden de su protocolo, que incorporan, con la subsanación habida en la precitada escritura 730, el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidentes: Doña Elena Estefanía Cue Castanedo y don Alberto Cortina de Alcocer.

Vocal: Don Manuel Umbert Cantalapiedra.

Secretaria no patrono: Doña María Amparo Villar Cánovas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo. Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Alberto y Elena Cortina cuyos fines de interés general son asistencia e inclusión social y cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1659.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de febrero de 2012.-La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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