C. Linares.- Entre 2010 y 2011, el Ayuntamiento de Madrid ha abierto expedientes sancionadores a más de la mitad de los bares y restaurantes del distrito de Salamanca por incumplir la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería acordada en el Pleno del 21 diciembre 2006. Concretamente han sido 126 los expedientes sancionadores abiertos, del total de 237 establecimientos con terraza con velador que hay en el distrito, según se comunicó en el pleno de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca celebrado el 31 de enero en el Centro Buenavista.
Terrazas y veladores en Madrid
Como se informa a los propietarios de los establecimientos, que deben solicitar autorización al Ayuntamiento a través de unos impresos en que se les solicita todo tipo de información*, “las terrazas de veladores son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, dispositivos de climatización y otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de temporada o permanente o a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té o croisantería”. Y “estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado. En los bares y restaurantes que tengan la consideración de usos asociados de edificios exclusivos de uso terciario solo podrán ubicarse en los espacios libres de parcela de titularidad privada y en los respectivos patios interiores. No obstante, los servicios de restauración de los hoteles podrán instalar terrazas de veladores en suelo de titularidad municipal. En todos los casos solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen”.
Autorización
El objeto de la autorización es la instalación de terrazas de veladores: instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal hostelero o de restauración.
Podrán ubicarse en suelo público o privado.
Superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados.
Período de funcionamiento podrá ser: estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.
Información complementaria
Se otorgarán por el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente si nunguna de las partes comunica 15 días antes del inicio del período su voluntad contraria a la renovación. La renovación no será automática cuando se produzca concentración de terrazas en un espacio que puedan suponer alteración o generar impacto ambiental.
Procedimiento de Concesiones administrativas
– La Junta Municipal del Distrito aprobará provisionalmente, previo informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio verde y de movilidad, así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en ellos, la relación de los emplazamientos en los que puede autorizarse la instalación de quioscos permanentes.
– Dicho Acuerdo se publicará en el tablón de edictos del Distrito y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, pudiendo formularse por quienes se consideren afectados las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes durante el plazo de quince días a contar desde su publicación en el boletín.
– Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la Junta Municipal del Distrito aprobará, en su caso, la relación definitiva de emplazamientos, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se notificará a quienes hubieran comparecido
– Las concesiones tienen un plazo máximo de 10 años
Fundamento legal
Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería. Acuerdo Pleno 21 diciembre 2006. BOCM Núm. 22 de 26 enero 2007. Modificada por Acuerdo Pleno de 25 junio 2008. BOCM Núm. 166 de 14 julio 2008.
* Impreso de solicitud de autorización de una terraza velador (PDF)