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Los tribunales fallan a favor de los hosteleros en la sentencia contra las terrazas de Retiro

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha dictado sentencia en la que anula la Ordenación Conjunta de terrazas aprobada por la Comisión de Terrazas a propuesta de la JMD Retiro el día 2 diciembre de 2022. Los tribunales fallan a favor de los hosteleros de la zona afectada que decidieron recurrir la Ordenación Conjunta de Retiro.

La sentencia ordena retraer las actuaciones al momento en el que no se observó el procedimiento de aprobación por parte del Ayuntamiento de Madrid, en concreto en lo que respecta a la elaboración de los informes sectoriales de impacto de esta Ordenación Conjunta en el sector de Hostelería.

De esta manera, la sentencia indica que, según el artículo 26 sexies de la Ordenanza de terrazas, para la aprobación de la norma, el Ayuntamiento de Madrid deberá incorporar en el expediente los informes sectoriales oportunos atendiendo al contenido y alcance de la ordenación específica, siendo este requisito un trámite del procedimiento de aprobación del acto de ordenación conjunta.

A estos efectos la sentencia señala: “En el expediente administrativo no consta ningún informe de valoración del impacto que la ordenación proyectada podría tener sobre ninguno de los dos sectores mencionados. Y ello pese a que la ordenación específica introduce restricciones importantes a la instalación de terrazas en esas zonas en relación a la ordenación general. Condiciones a las que habrán de adaptarse, no solo los nuevos solicitantes de autorización, sino también los establecimientos que ya la tuvieren, y que deberán adaptar sus terrazas a las nuevas normas, lo que a buen seguro comportará gastos en muchos casos. Toda la regulación de la ordenación conjunta de terrazas busca contar, en todo momento, con el parecer de los sectores afectados. La norma exige que se les escuche (art. 26 quinquies) y que se tenga en cuenta el impacto que la nueva ordenación pueda causar en su funcionamiento. Y ello con el fin de intentar conciliar, de la mejor manera posible, los intereses públicos y privados que necesariamente convergen sobre la cuestión pero que no tienen por qué ser antagónicos o incompatibles. La buena salud del sector hostelero, debidamente regulado, no responde solo a intereses privados, sino que también es una cuestión de interés general dado el importante peso que tiene dicho sector en la economía de la ciudad de Madrid.”

De esta manera las sentencia razona que: “El examen del expediente administrativo revela que la ordenación específica se ha realizado a espaldas del sector de la hostelería y restauración, que es su principal destinatario. Todos los trámites que conforman el expediente se llevaron a cabo entre distintos órganos del propio Ayuntamiento de Madrid, sin que exista constancia expresa (más allá de simples referencias) de que se mantuvieran contactos o reuniones con las entidades representativas del sector hostelero. Se ha sabido que se celebraron ciertas reuniones, pero a consecuencia de una información reclamada por un concejal en un pleno y no porque consten en el expediente, donde nada se observa. La total ausencia de los informes que la normativa municipal exige imperativamente (‘se incorporarán’) constituye una vulneración de una norma de procedimiento que genera indefensión hacia el destinatario de la ordenación específica recurrida (el sector de la hostelería y restauración) representado en este proceso por la entidad recurrente.”.

En su consecuencia, la sentencia concluye con el fallo por el que se estima el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de la asociación empresarial de hostelería de la Comunidad de Madrid contra el Acuerdo de 2 de diciembre de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se aprueba el estudio de ordenación conjunta de Bulevares Ibiza-Alcalde Sainz de Baranda del Distrito de Retiro (Resolución 71 EOC 03.01), publicado en el BOAM de 5 de diciembre de 2022, y en su virtud:

1.- Declaro la nulidad del Acuerdo anterior por no ser conforme a Derecho.

2.- Ordeno retrotraer las actuaciones a la fase administrativa para que se realice nueva instrucción del procedimiento de aprobación, incorporando a la misma los informes sectoriales oportunos atendiendo al contenido y alcance de la ordenación específica, debiendo incluirse entre dichos informes el que valore el impacto de las medidas que se propongan en el sector de la hostelería y restauración que desarrolla su actividad en las zonas objeto de la ordenación.

Zonaretiro.com

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