El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de este sábado 8 de mayo de 2021, en su página número 19, apunta que el gobierno regional mantiene la suspensión de la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la pandemia, aunque las permitirá, al igual que otros establecimientos, sacar terrazas a la calle.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno
1. Se mantiene la suspensión de la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada mediante Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020. Una vez finalizada su vigencia, la autoridad sanitaria podrá acordar la reanudación de la actividad de estos establecimientos en las condiciones que se determinen. Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a estos efectos, las discotecas,
salas de baile y bares especiales.
2. Los establecimientos que tengan autorizada por licencia de funcionamiento la realización de actuaciones de música en vivo podrán celebrar estas siempre que el público asistente permanezca sentado en sus respectivos asientos o localidades.
3. Mientras produzca efectos la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid determine las condiciones para la reanudación de su actividad, las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración. Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería. A estos efectos, los referidos locales y establecimientos tendrán la consideración de asimilables a cafeterías, bares y/o restaurantes.
4. El ejercicio de la actividad de hostelería y restauración en los establecimientos a los que se refiere este apartado se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración en los apartados vigesimosegundo y vigesimotercero de la presente Orden.
5. Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 06:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
6. El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.
7. Los establecimientos a los que se refiere este apartado que hubieran obtenido autorización municipal para ejercer la actividad de bar, cafetería y/o restaurante para instalación de terrazas, conforme a lo establecido en los apartados vigesimotercero y vigesimoquinto de la presente Orden, quedan exentos de la asimilación que se detalla en el punto 3 del presente apartado.
8. Los establecimientos o locales mencionados en este apartado que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.