La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el empleo, mediante la articulación de un programa especial de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a la creación de empleo en la ciudad de Madrid, facilitando la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas o demandantes de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena en el ámbito de la ciudad de Madrid. Para propiciar dicho objetivo, se concederán ayudas a la contratación consistentes en una cantidad económica por cada contratación a jornada completa o parcial, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE realizada con una duración mínima de 6 meses.
¿A quién va dirigido?
Podrán concurrir a la convocatoria autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores/as cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid, que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que contraten a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad.
Plazo
07/06/2022 – 31/08/2022
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
- Que su domicilio social o centro de trabajo este ubicado en la ciudad de Madrid.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
- No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.
- A efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de entidades beneficiarias:
- Las personas físicas que, de forma habitual, desarrollan una actividad económica produciendo bienes y/o prestando servicios.
- Las empresas de menos de 250 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica.
- Quedan excluidos los siguientes supuestos:
- Contrataciones laborales cuya duración sea inferior a 6 meses, y/o cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales.
- Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.
- Contrataciones realizadas por entidades que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por entidades que en el año 2022 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2022 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
- Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendente hasta el primer grado.
- Quedan excluidas las contrataciones que realicen las entidades que no respeten el principio de igualdad de oportunidades.
- Queda excluido el trabajo por cuenta propia
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en la oficina de registro situada en Paseo de los Pontones, 10 o en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información complementaria
Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Seguridad Social y Agencia Tributaria de Madrid si no se ha autorizado su consulta por la Agencia de Empleo. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
- En el caso de personas jurídicas o entidades en general, se deberá aportar Certificado del Banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.
- Acreditación de que el centro de trabajo o la sede social se encuentra en la ciudad de Madrid.
Declaraciones responsables que deberá formular el solicitante:
- Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante de que no se han obtenido otras ayudas de igual naturaleza para la misma finalidad y para el mismo contrato, modificación o incorporación de un ERTE que la ayuda solicitada.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad que no estar incluido en ninguno de los supuestos de las causas de exclusión descritas en el artículo 4.4 de la convocatoria.
- Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.
- Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
- Declaración responsable de que el solicitante reúne la condición de empresa de menos de 250 trabajadores y cuya sede social o centro de trabajo se encuentra en alguno de los distritos de la ciudad de Madrid.
Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud.
Documentación acreditativa de la contratación, mantenimiento, modificacióno renovación del contrato:
- Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención realizado a partir del 1 de noviembre de 2021 (nuevo contrato, modificación de contrato con incremento de jornada laboral o renovación contractual, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE). En el clausulado del contrato deberá constar expresamente la duración de la relación laboral, por lo que no se admitirá como justificante la comunicación de la contratación al SEPE.
- Informe de vida laboral actualizado del trabajador contratado. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido.
- En el caso de una nueva contratación, demanda de empleo para acreditar la inscripción en la Oficina de Empleo, en su caso.
- En el caso de reincorporación de un ERTE, documentación acreditativa de su inclusión en el ERTE y de la fecha de reincorporación a la empresa.
Entidad Gestora
Agencia para el Empleo de Madrid