La Junta de Gobierno ha dado este jueves 22 de octubre de 2020 luz verde a una línea de avales para pymes, autónomos y emprendedores madrileños por valor de cinco millones de euros.
Dicha aportación servirá para apoyar la prestación de avales destinados a facilitar operaciones de préstamo a otorgar a los emprendedores, tanto por entidades financieras tradicionales como por neobancos, plataformas de financiación participativa y otras entidades como las denominadas fintech.
Los avales irán destinados a cubrir operaciones de financiación y créditos de autónomos por valor de hasta 75.000 euros y de PYMES, con un límite de 250.000 euros.
El coste máximo en el estudio de la operación (el que realice el banco o entidad financiera a la hora de conceder el crédito) no podrá superar el 0,5%, si bien normalmente es más elevado.
Además, el coste de estos avales no podrá ser superior al 1% de la cantidad que falte por devolver, de manera que, también en ese sentido, son muy competitivos. En cuanto al interés que cobra el banco, no podrá superar un tipo fijo máximo del 2%.
Esta actuación se enmarca en un conjunto de medidas que se están desarrollando desde el Área de Economía, Innovación y Empleo en un esfuerzo conjunto y coordinado con la Comunidad de Madrid para que la región y la ciudad puedan seguir siendo un motor de desarrollo económico, contribuyendo así a la recuperación de la actividad a pesar de los efectos de la pandemia.
Requisitos para solicitar los avales
A la hora de solicitar los avales, es indispensable reunir la condición de autónomo o micropyme (empresa de menos de diez empleados y con facturación o activos inferiores a dos millones de euros al año) y, excepcionalmente, de pequeña empresa (menos de 50 empleados), independientemente de su naturaleza jurídica. Además, será necesario que tengan su domicilio social o centro de trabajo en la ciudad de Madrid.
Podrán solicitarlos empresas de cualquier sector de actividad, de forma particular los afectados por la crisis. En este sentido, se considerarán afectadas aquellas empresas que tuvieron que cerrar a causa del decreto de estado de alarma, las que hayan experimentado una reducción de al menos un 25 % de su facturación respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020 y aquellas que puedan acreditar que en los meses posteriores los efectos de la COVID-19 repercutieron con gravedad en su actividad empresarial.
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