B. Hernández Abreu*.- La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06/02/2012 falla que no ha lugar el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid por el que solicitaba la casación del recurso contencioso administrativo 8/06 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual en su momento estimó el recurso presentado contra el decreto de fecha 3 de noviembre de 2005 , dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que se aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de la infracciones que sean denunciadas en las vías señaladas como preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.k del Reglamento General de Circulación (publicado en el B.O. C.A.M. de 22 de noviembre de 2.005 ).
La sentencia, muy bien motivada, en su Fundamento Jurídico primero concluye que el Ayuntamiento infringe el principio de jerarquía normativa, “pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción, a modo de ejemplo para las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, lo que implica que pueden ser sancionadas con una multa inferior a los 90 euros que de modo general establece la norma, que es en el concreto acto de imposición de la sanción cuando de manera motivada se debe elegir la concreta sanción a imponer teniendo en consideración todos los elementos del caso, y no puede de manera a priorística determinarse el importe de la sanción”.
Ahora bien, la importancia sustancial de esta Sentencia -contra la cual no cabe recurso alguno para los ciudadanos de a pie- es que se anula el Decreto del Ayuntamiento por el que se aumentaban exponencialmente la cuantía de las multas que se imponían, por lo tanto todos aquellos ciudadanos que fueron sancionados entre la fecha del Decreto 2005 hasta el 2009 (el cuadro de sanciones fue modificado en noviembre de 2009 cuando fue notificada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) y que recurrieron en su momento tienen ahora la certeza de la devolución del mismo, sin embargo aquellos conductores que abonaron (pagaron) la multa han renunciado a tal derecho, por lo tanto no podrán recurrir.
Los ciudadanos que fueron multados bajo este Decreto y que hayan reclamado los importes indebidamente cobrados y reclamados en vía administrativa, deben solicitar al Ayuntamiento la revisión de oficio de sus expedientes.
*Beatriz Hernández Abreu es la directora del buffete Hernández Abreu Abogados.
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Foto: Zonaretiro.com
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