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Las casas de apuestas en España ganan libertad de publicidad y promoción

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Española de Juego Digital y ha derogado varias disposiciones del Real Decreto 958/2020 sobre Publicidad de Juegos de Azar en España, lo que ha supuesto un triunfo para las casas de apuesta españa ya que a partir de ahora los operadores de juego online disfrutan de más libertad para promocionar sus servicios y dar publicidad a sus páginas web y apps de juego.

La Sala Tercera del alto tribunal falla en fecha 2 de abril de 2024 en una sentencia de 22 páginas estimar en parte el recurso interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3; art. 15; art. 23 apartado 1; art. 25.3; art. 26 apartados 2 y 3 desestimándose el recurso en todo lo demás, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así las cosas, las casas de apuestas de España sí podrán ofrecer bonos de bienvenida y otras promociones para atraer nuevos clientes, dar a conocer sus servicios online, en televisión y radio, utilizar la imagen de famosos e influencers en sus campañas publicitarias en medios de comunicación, enviar correos electrónicos con comunicaciones comerciales, hacer llegara. sus potenciales clientes mensajes de texto de telefonía móvil SMS o darse a conocer a través de vídeos de YouTube o TikTok, pudiendo segmentar sus campañas publicitarias para llegar a audiencias específicas en las redes sociales.

Esta libertad permitirá a las casas de apuesta españolas incrementar sus audiencias y multiplicar sus ingresos, aumentando su competitividad, al poder ofrecer más ofertas y al contar con más opciones para hacerlo.

Para la Once la actividad de juego es un medio y no un fin, por lo que en este contexto la extensión de las restricciones publicitarias en materia de juego a la ONCE en su conjunto cercenaría la posibilidad de realizar comunicaciones comerciales de su actividad social.

Considera el alto tribunal que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios. Ahora bien, tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador.

La reserva de ley, añade la Sala, no excluye la posible colaboración normativa del Reglamento, aunque no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones han de ser proporcionales a fin que se persigue.

Habían sido demandadas la Administración General del Estado y representada por el Sr. Abogado del Estado, el procurador de los tribunales don Guzmán de la Villa de la Sierra en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con la asistencia de los letrados don Miguel Loya del Río y doña Isabel Enríquez Matas, el procurador don Luis José García Barrenechea en nombre y representación de la Asociación Empresarial de Personas y Entidades dedicas a la Gestión de Juegos Autorizados (ASEJU), bajo la dirección letrada de don José Luis Merino Martínez, el procurador de los tribunales don Guillermo García San Miguel Hoover en nombre y representación de Grupo Random Comunicación, con la asistencia del letrado don Fernando Augusto Martín Martín, por el procurador de los tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), bajo la dirección letrada de don Bernardo Hernández Bataller.

Zonaretiro.com

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