Nuevo varapalo judicial: la Policía no podrá multar sin dar el alto primero

Madrid,

C. Linares.- Apenas un mes después de que el Supremo anulara el “multazo” de Gallardón, como adelantó en exclusiva Zonaretiro.com, la Justicia ha vuelto a quitar la razón al Ayuntamiento de Madrid en otro asunto relacionado con su procedimiento sancionador.

El apartado “d” del artículo 99 de la ordenanza de movilidad de Madrid* indicaba desde finales de 2010, tras haber sido así acorado en el pleno, que se puede notificar a un conductor infractor una denuncia con posterioridad si “el agente denunciante se encuentra realizando labores de regulación del tráfico y carece de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor”.

Pero a partir de ahora este modo de sancionar no podrá volver a tener lugar ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado este artículo, recurrido por la asociación Automovilistas Europeos Asociados.

El fallo, con fecha 8 de marzo de 2012, anula el citado artículo del 30 de noviembre de 2010 porque dicha causa (la que figura en el apartado “d” del artículo 99 de la ordenanza de movilidad de Madrid) no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto “carece de cobertura legal”.

Este artículo (el nº76 de la Ley de Seguridad Vial) dice que “las multas se notificarán en el acto al denunciado” y que “la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias”:

1) Que la multa se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

2) Que la multa se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

3) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”.

Artículo 99 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid / Capítulo 2. Procedimiento sancionador:

La Policía Municipal y los Agentes de Movilidad deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto en caso de que no concurran motivos que lo impidan y que consten en el boletín de denuncia, al infractor. La firma del denunciado no implica la aceptación de los hechos y si se negara a firmar el denunciante dejará constancia de ello en el documento. Se harán constar en la denuncia los datos a que se refiere el artículo anterior, y el derecho que le asiste al denunciado a formular alegaciones.

En las denuncias formuladas por agentes de la Autoridad por infracciones de estacionamiento sin encontrarse el conductor presente, se podrá colocar un aviso informativo de la denuncia en el parabrisas, donde se hará constar la matrícula del vehículo, fecha, hora y lugar de la denuncia, así como hecho denunciado y precepto infringido, sin que ello implique la notificación de la infracción.

Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en el momento posterior las siguientes:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

En todos los casos deberá indicarse en el boletín el motivo por el cual no se pudo proceder a la detención del vehículo e identificación del conductor.

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