B. Hernández Abreu*.- Han pasado pocos días del inicio del año y hemos tenido poco tiempo para digerir una ingesta de recortes, ajustes leyes y planes para aflorar la economía sumergida. Una de ellas entró en vigencia el mismo 1º de enero, la integración del régimen especial de empleadas de hogar dentro del régimen general de la seguridad social contemplada en la Disposición adicional 39 de la Ley 27/2011.
El fundamento básico de este cambio normativo es la regularización de este gran colectivo de trabajadoras domésticas que en el 90% de los casos no cotizaba a la seguridad social por el trabajo realizado como empleadas fijas, dejando ésta de percibir una nada despreciable cantidad de dinero.
Anterior a la reforma legislativa, las empleadas de hogar fijas tenían la obligación de darse de alta en el régimen de empleadas de hogar y sus jefes, como empleadores. Sin embargo, este “detalle” era pasado por alto tanto para los empleadores como para las empleadas, en el caso de ser empleadas domésticas discontinuas ellas mismas eran las que se daban de alta en la seguridad social.
Entre las principales novedades de esta reforma esta la obligatoriedad de un contrato escrito (anteriormente era verbal), la remuneración en especies (vivienda y alimentación) no podrá superar el 30% del salario, tendrán derecho a 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre) y no podrá ser menos del salario mínimo interprofesional, de igual manera se establece una escala tarifada de 15 tramos de cotización con un mínimo de 19,84€/mes por 20 horas de trabajo hasta 164,60€/mes para una jornada completa, la forma de finalización de la relación laboral es por escrito y tienen derecho a 12 días de indemnización. Con todo, no está contemplado el derecho a paro.
*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.
—
Foto: josep echaburu (Flickr)
Este jueves 21 de noviembre de 2024 de 09.30 a 09.45 horas una avería de…
Este miércoles 20 de noviembre de 2024 por la tarde una mujer de 73 años…
Este miércoles 20 de noviembre de 2024 un hombre de 67 años se ha caído…
Patrimonio Nacional informa en su cuenta de Twitter este miércoles 20 de noviembre de 2024…
Este miércoles 20 de noviembre de 2024 a partir de las 18.05 horas y hasta…
Este miércoles 20 de noviembre de 2024 de de 15.15 a 16.15 horas la Línea…
Ver comentarios
Queria hacerle una pregunta. Nosotros tenemos una persona que viene 15 horas a las semana y que hace ya tiempo se dio de alta ella misma en SS como empleada del hogar, ya que a parte de mi casa va a otra casa. Nosotros tenemos que hacer algo o con esto ya es suficiente? Muchas gracias.
Con la nueva Ley toda empleada del hogar deber se dada de alta por cada uno de sus empleadores desde la primera hora. Se ha dispuesto un plazo de regularización de seis meses (finaliza el 30/06/2012), se debe tramitar, en su caso, el modelo TA6 por el que se asigna el código de cuenta de cotización del empleador y el modelo TA2/S-0138 para el alta de la trabajadora indicando sus datos, horas de trabajo y salario mensualmente abonado.
Si no se realiza este trámite en el plazo fijado, la trabajadora será dada de baja en la Seguridad Social a partir del 1/07/2012, quedando a partir de esa fecha en situación irregular pues, a partir de la fecha indicada, es obligación de tramitar el alta y cotizar, como se ha dicho, desde la primera hora.
Espera que se haya aclarado su duda.
Efectivamente, la respuesta de Daniel Gomez es correcta en relación a las personas de servicio doméstico discontinuo (por horas).
El miercoles 18 será publicado la segunda parte de este artículo.
Muchas gracias.
hola buenas noches, trabajo en una casa cuidando a dos niños y haciendo todos los deberes a mas en la casa. Tengo allí casi nueve años y dada de alta la seguridad social. Mi sueldo es de 505 euros con pagas incluidas cotizando 6 horas, y mi pregunta es ...¿Es normal ese sueldo? desde que comencé a trabajar allí ha sido el mismo sueldo. tengo derecho a un aumento?. Gracias