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El notario, una de las figuras clave de las sociedades modernas

La figura del notario es clave para el desarrollo de numerosas actividades dentro de una sociedad como la española. Es un profesional con una gran responsabilidad, ya que su mera presencia ofrece autenticidad a todo tipo de hechos y actos, al poseer la denominada fe pública.

La inmensa mayoría de los ciudadanos ha tenido que recurrir tarde o temprano a cumplir algún tipo de trámite en presencia de un notario. Es, posiblemente, una de las figuras más respetadas y admiradas por el conjunto de la sociedad. Las funciones de los notarios son la elaboración y el trámite de las escrituras públicas. 

Ejercen la ocupación de fe pública, con la cual se garantiza a todos los ciudadanos que soliciten sus servicios el asesoramiento jurídico relacionado con las todas y cada una de las vertientes del derecho privado. Por otra parte, también llevan a cabo la redacción con rigor y según acuerdo con sus clientes de todos los documentos que contenga cualquier acto y negocio jurídico.

¿Qué es un notario?

Aunque es una figura profesional muy popular, pocos son los que realmente reconocen cuáles son sus verdaderas actividades, más allá de ser una figura fundamental en la compra venta de un inmueble.

El notario está definido como funcionario público, con estudios en derecho. Su función es intervenir para otorgar carácter público a documentos privados, autorizando esta transformación con su firma. 

Su trabajo como testigo de fe o fedetario público consiste en garantizar la legitimidad de un documento determinado con su intervención, además de proporcionar seguridad jurídica en el ámbito extrajudicial al ciudadano.

En cada ciudad o población, existen un número determinado de notarios, encuentra tu notario accediendo a la web que hay detrás del enlace que se acaba de dejar señalado en este párrafo. Se trata de una página informativa con todo lo que hay que saber sobre esta actividad profesional desde el punto de vista de la notaría más prestigiosa de todo Madrid, Notaría Madrid José Periel.

La compra venta de una vivienda, la función más reconocida de un notario

El notario depende directamente de la DGRN, es decir, de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, y su actividad más común es la de recoger negocios mercantiles en sus escrituras notariales. Como norma general, la más demandada viene siendo la de comprar o vender una vivienda, ya sea esta con o sin una hipoteca del banco.

El funcionamiento de este tipo de trámites es sencillo y siempre suele seguir la misma rutina.

1er paso

Antes de proceder a la firma, el notario pedirá a las partes el DNI o NIE y pasaporte si alguno de los participantes en la transacción es extranjero. Posteriormente, se procede a la entrega de los originales de los poderes si estos existen y demás documentos que sean exigibles por ley y sin los cuales no podría ser posible la firma notarial.

2do paso

El siguiente movimiento será en las actas, momento en el cual el notario pasará a dar fe de todos aquellos hechos que percibe y aquellos otros que no son percibidos, pero que pueden ser confrontados mediante las pruebas aportadas. El notario se limitará a leer el contrato legal, con el cual se aplica la legalidad vigente. No es su función examinar el expediente financiero sobre ninguna de las situaciones financieras que pudieran tener las partes.

3er paso

La legalidad de los documentos se adquiere en el mismo momento en el que adquieren fuerza probatoria mediante la firma de las partes y la rúbrica final del notario. Toda la información relacionada con la operación se recogerá en este documento firmado, como son los datos de los participantes, el objeto que tiene el contrato, la fórmula del pago, las garantías adquiridas, etc. A este contrato se adjuntarán los documentos originales o las copias compulsadas por el notario de la operación realizada.

4º paso

Se conservarán los documentos originales en la notaría, siempre de forma secreta, con la obligación de entregar las copias que sean requeridas por las partes. Una vez a buen recaudo, se procederán al pago de los servicios siempre que la ley así lo autorice.

Y es que los servicios que presta este tipo de asesoría deben ser gratuitos y el notario está obligado a prestarlos a todas las personas que así lo requieran.

Quedan fuera de este precepto de gratuidad los servicios prestados por la notaría como las escrituras de compraventa, costes que no suelen superar el 1 % del total de la inversión. Estos precios no suelen ser demasiado elevados, siempre y cuando sea una compra sencilla, sin garantías de tipo hipotecario, por ejemplo.

En cualquier caso, la ley permite la fijación de aranceles para sufragar los gastos de esta actividad. El notario, por su parte, está obligado a informar sobre sus tarifas antes de proceder a la prestación de su servicio.

Siempre será el comprador el que tenga la decisión final sobre la elección del notario, aunque la promotora, en la mayoría de los casos, trate de imponer al suyo.

Zonaretiro.com

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