F. Mollá.- La Junta Electoral de Zona de Madrid ha multado con 600 euros a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella por haber presidido la inauguración de la ‘Operación Asfalto’ en la Glorieta de Pirámides el pasado 25 de abril, cuando ya estaban convocadas las elecciones al Parlamento Europeo, algo que está prohibido según el artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, como se encargó de recordarle el PSM, que denunció dicha acción ante la Junta Electoral de Zona.
Dicho artículo establece que desde la convocatoria de las elecciones, en este caso el día 1 de abril, hasta la celebración de las mismas queda “prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
El PSOE reclamó y la Junta ha considerado por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra que ese acto constituye una infracción. Y, tras someter a votación el importe de los 600 euros, el Órgano Electoral acordó por tres votos a favor y dos en contra imponer dicha multa, que Botella deberá abonar y que será ingresada en el Tesoro Público.
A su favor, el Ayuntamiento ha alegado que no se trataba de una inauguración, sino de una “convocatoria regular y periódica”, a pesar de que lo habitual hasta 2012 era que esta operación se inaugurase en verano, coincidiendo con las época estival que vacía Madrid de vehículos (en 2013 no hubo ‘Operación Asfalto’; de que las labores de asfaltado en la capital llevan desatendidas tres años; y de que meses atrás el consistorio anunció que se trataría de una cuestión “extraordinaria”.
Además, insisten desde el Ayuntamiento, la alcaldesa no dijo “nada que pudiera influir en el sentido del voto de los electores”.
“Estamos realizando un ensayo con materiales descontaminantes en el asfaltado de una superficie aproximada de 20.000 metros cuadrados del distrito de Villaverde. Este proyecto (cofinanciado con fondos FEDER y con cargo a la iniciativa URBAN) nos permitirá verificar la idoneidad de estos materiales en la absorción de dióxido de nitrógeno y su incidencia sobre la calidad del aire”.
La sanción puede ser recurrida ante la Junta Electoral Provincial de Madrid y ante el propio Órgano Electoral que impuso la multa.
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